Informe Final de la Subcomisión Investigadora de la
Denuncia Constitucional No. 6
A.- SUJETO ACTIVO
El delito de receptación es un delito común, como tal, sujeto activo de este delito
puede ser cualquier persona, sin necesidad que ostente ninguna calidad especial,
como la de funcionario o servidor público, depositario de los bienes.
Por tanto, la realización del tipo penal por parte de un agente que observe una
condición especial resulta indiferente para los efectos del tipo penal.
Se exige como presupuesto, que el sujeto activo, no haya intervenido ni
intelectual ni materialmente, en la perpetración del delito precedente.
B- SUJETO PASIVO
Existe discusión sobre el sujeto pasivo del delito, lo cual dependerá de la postura
que se adopte sobre su ubicación sistemática. Para el caso peruano, que lo ubica
como delito contra el patrimonio, el sujeto pasivo es el mismo del delito
precedente, ya que él es el titular del bien jurídico protegido.
C.- BIEN JURÍDICO TUTELADO
En la doctrina nacional el profesor Luis Bramont-Arias considera que el bien
jurídico protegido en el delito de receptación es el patrimonio68.
D.- CONDUCTA PROHIBIDA :
d.1. La existencia de un delito precedente
Para la configuración del delito de receptación, nuestra norma penal exige que se
haya cometido un delito anterior, dado que se exige que el bien que recae la
receptación proceda del delito.
68
Ob. Cit pag. 310.
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