Informe Final de la Subcomisión Investigadora de la
Denuncia Constitucional No. 6
Todos los autores que se han pronunciado sobre la materia coinciden en
resaltar que la cuestión esencial reside en el contenido cualitativo que debe
darse a los términos que se emplean por el Código Penal y en concreto de si
debe restringirse a un contenido económico o puede dársele otro alcance,
dado que la expresión utilizada en el artículo 393º del Código Penal “o
cualquier otra ventaja”, abre dicha posibilidad.
d.1 Contenido cualitativo de la dádiva.No es unánime el criterio sostenido en la doctrina acerca de si la dádiva ha de
tener un contenido económico o si, por el contrario, puede extenderse a otras
utilidades o beneficios en los que no predomine el significado económico.
Para RODRIGUEZ DEVESA las dádivas o presentes recibidos y los
ofrecimientos o promesas pueden consistir.... en cualquier objeto o cosa
apetecible38. Añade que "no se puede dar un sentido diferente al ofrecimiento o
promesa, los cuales han de ser siempre relativos a una dádiva o presente".
MUÑOZ CONDE se inscribe igualmente en esta posición en cuanto señala que
la dádiva o presente, sobre los que recae la acción deben de ser de contenido
económico39.
Sin embargo, otro sector de la doctrina, al cual se adhiere la Subcomisión
Investigadora, estiman que no es preciso restringir el contenido de la dádiva al
económico, sino que es admisible integrarla con todo aquello que satisfaga un
interés personal del funcionario (Bustos Ramírez). Agrega LOPEZ BARJA de
Quiroga que "esta interpretación amplia de la "dádiva" es la seguida por la
jurisprudencia del Tribunal Supremo, el cual en la conocida sentencia de 25 de
octubre de 1961 aceptó como cohecho la solicitud de favores carnales
realizada por un funcionario".
38
RODRIGUEZ DEVESA, cit., págs. 1172 y 1173.
39
MUÑOZ CONDE, cit., pág. 715.
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