Informe Final de la Subcomisión Investigadora de la
Denuncia Constitucional No. 6
Analizaremos por tal motivo la situación de los denunciados, quienes han
ocupado y ocupan, los cargos de Presidente y Congresistas de la República.
a.1 Cargo de Presidente de la República
El artículo 39° de la Constitución señala que todos los funcionarios y trabajadores
están al servicio de la Nación, correspondiéndole al ex Presidente de la República
la más alta jerarquía en el servicio a la nación.
En el caso del ex Presidente de la República, su condición de funcionario público
se encuentra establecida funcional y materialmente, dado que se encuentre
integrado a la estructura de la administración estatal, desde que asumió el cargo
de Presidente de la República por reelección el 28 de Julio de 1995, asumiendo
las funciones inherentes a la primera Magistratura de la República.
a.2. Cargo de Congresista de la República
Con respecto al cargo de Congresista de la República, se ha presentado una
discusión doctrinaria acerca del momento en el cual los congresistas adquieren la
condición de funcionarios públicos.
Al respecto se han presentado básicamente, dos posiciones:
-
La primera, que asume que dicha calidad especial se adquiere a partir
que se juramenta el cargo y se inicia el ejercicio funcional; y
La segunda, que señala que el cargo se ejerce a partir del momento
en el que se produce la elección del representante al congreso por la
vía del sufragio directo.
La Subcomisión Investigadora ha adoptado la segunda teoría, considerado que
para el caso de los funcionarios elegidos por votación popular, la calidad especial
de funcionario público, se adquiere desde la elección en base a las siguientes
consideraciones:
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