Informe Final de la Subcomisión Investigadora de la
Denuncia Constitucional No. 6
en el hecho de haber solicitado o aceptado dádivas pera realizar actos de su
función, afectándose así la ética, el prestigio de la administración pública y la
gratuidad de la función y el servicio público (artículo 394ª del Código Penal).
6.1.2. ELEMENTOS COMUNES DEL DELITO DE COHECHO PASIVO
Analizada la naturaleza y modalidades del delito de cohecho, resulta importante
para la Subcomisión Investigadora, precisar los elementos comunes de las
modalidades de cohecho, a fin de establecer su concurrencia o no en los hechos
materia de investigación y por ende y son susceptibles de ser objetos de
acusación.
Con mayor razón, si como se ha establecido, el único elemento que difiere en las
modalidades de cohecho propio e impropio, radica en la naturaleza del acto
funcional realizado u omitido.
A) ELEMENTOS DEL ASPECTO OBJETIVO DEL TIPO
a) Sujeto Activo
El delito de cohecho en su modalidad pasiva, es un delito especial propio, como
tal, sólo puede ser autor del delito, un funcionario o servidor público, como lo
precisa la exigencia establecida en la primera parte de los artículos 393º y 394º
del Código Penal.
Es de precisarse que el concepto de funcionario o servidor es un concepto
jurídico, como tal, es importante delimitar los alcances de dicho concepto.
Al respecto, el artículo 425º del Código Penal, precisa a quienes se consideran
funcionarios públicos o se les equipara, señalándose en el inciso segundo, de
dicha norma que tienen dicha condición :
“Los que desempeñan cargos públicos o de confianza, incluso si emanan
de elección popular.”
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