Informe Final de la Subcomisión Investigadora de la Denuncia Constitucional No. 6 El delito de corrupción es considerado un delito bilateral27 o plurisubjetivo28, ya que en ella conspiran dos voluntades que corresponden a dos sujetos intervinientes. Se requiere para su comisión, de la presencia de dos personas, de un lado, un corruptor ( el sujeto que ofrece la dádiva) y de otro lado de un corrupto (el funcionario que recibe el ofrecimiento o lo acepta). Esta característica permite que ambos sujetos sean considerados sujetos activos del delito y que por tanto, se sancione ambos comportamiento. Por técnica legislativa, la mayoría de Catálogos punitivos sancionan ambas conductas en tipos penales distintos. Es así, que los tipos penales de corrupción pasiva buscan sancionar a los funcionarios públicos que reciben dádivas (artículos 393º y 394º del Código Penal) , en tanto que los tipos penales de corrupción activa, a los particulares o sujetos que realizan el ofrecimiento patrimonial (artículo 399º del Código Penal). Al respecto cabe agregarse que los tipos penales previstos en los artículos 395º y 396º, constituyen en esencia, formas agravadas de corrupción pasiva, en razón de la calidad del agente. La corrupción pasiva de funcionarios admite dos modalidades, cuya diferencia radica únicamente en la naturaleza contraria o conforme a derecho de los actos del funcionario o servidor29. Así se presenta el cohecho propio, cuando el funcionario o servidor recibe la dádiva, ventaja o promesa de su entrega para realizar actos contrarios a sus deberes funcionales (artículo 393º del Código Penal), de ahí que su penalidad sea mayor. El cohecho Impropio se produce cuando el funcionario o servidor recibe dádiva, ventaja o promesa de su entrega para realizar un acto que no viola sus obligaciones. Es decir, se limita a cumplirla y actuar de conformidad con el derecho, pues los actos que realiza no están prohibidos. La reprochabilidad del acto radica GIUSSEPPE MAGGIORE “Derecho Penal- Parte Especial, Volumen III, Editorial Temis, Bogotá-Colombia 1989, pag. 190. 27 FRANCISCO J. FERREEIRA D. “Delitos Contra la Administración Pública”, Tercera Edición, Editorial Temis, Santa Fe de Bogotá – Colombia, 1995, pag. 84. 29 FIDEL ROJAS VARGAS ob. Cit. Pag. 361. 28 101

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