Informe Final de la Subcomisión Investigadora de la
Denuncia Constitucional No. 6
VI.
ELEMENTOS DOCTRINARIOS
MATERIA DE ACUSACION
DE
LOS
DELITOS
6.1 EL DELITO DE COHECHO
6.1.1. CONSIDERACIONES INICIALES ACERCA DE SU NATURALEZA
El delito de cohecho es denominado también en la doctrina como delito de
corrupción de funcionarios. Con esta fórmula, se ha estructurado la Sección IV,
del Capítulo II, del Título XVIII, del Libro II del Código Penal, que precisa los tipos
penales que afectan el bien jurídico que busca tutelar la norma penal. Sin
embargo, en el ambiente jurídico y social en general la expresiones de corrupción,
cohecho y soborno, se utilizan para referirse al quiebre de la imparcialidad del
funcionario público. Tradicionalmente, entendida como pactar la venta de un acto
de autoridad que debía ser cumplido gratuitamente25.
Se trata de proteger la integridad del funcionario y su lealtad con respecto al
Estado. A decir de Fidel Rojas, la corrupción tiene mayor incidencia en sociedades
no democratizadas donde la fuerza de los valores y deberes se caracteriza por su
déficit o en aquellas donde constituye un valor de intercambio para el cálculo de
intereses26.
Sociológicamente, no se han encontrado explicaciones a los factores que llevan a
los individuos que tienen cubiertas sus expectativas de status y bonanza
económica, a que practiquen y/o continúen desarrollando comportamientos
delictivos de enriquecimiento.
25 LUIS CARLOS PÉREZ “Derecho Penal – Parte General y Especial”, Tomo III, Segunda Edición, Editorial Temis,
Bogotá –Colombia, 1990.
FIDEL ROJAS VARGAS “Delitos Contra la Administración Pública”, Segunda Edición, Editorial Grijley, Lima – Perú ,
Enero de 1991, pag. 355.
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