La presente norma es de aplicación obligatoria y bajo responsabilidad, y tiene por finalidad que las Fiscalías Provinciales Penales a nivel nacional, La Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú, ingresen sin autorización previa a cualquier zona de operaciones de los aeropuertos, terrenos, edificios adyacentes o partes de ellos, y aquellas que está restringido el acceso; asimismo ingresen sin autorización previa a aquellas zonas reservadas para equipajes, carga o correo en tránsito, almacenaje o instalación aérea, pudiendo ordenar la apertura o descerraje de equipaje, contendores de carga, y que hagan presumir se transporte drogas u otro elemento ilícito; del mismo modo podrán tener acceso a la base datos de las compañías aéreas, de los aéropuerfos y recabar la información de los pasajeros, vehículos y de las empresas operadoras en dichos recintos a nivel nacional. a. Controlar por métodos no intrusivos y obligatoria los contenedores o sacas de correos, correo en tránsito, paquetería y demás carga; para ello se hará uso de scaners rayos X, y que será utilizados como control previo al embarque en la aeronaves. b. Controlar por métodos no intrusivos y obligatoria el ingreso y salida de los vehículos de los operadores229 que brindan servicios en las instalaciones de los aeropuertos , como mecanismo de prevención del tráfico ilícito de drogas y otras actividades ilícitas. c. Establecer la obligatoriedad para que los miembros de la Dinandro supervisen durante el uso del scaners rayos X el equipaje de pasajeros como mecanismo de prevención del tráfico ilícito de drogas en las denominadas "narcomaletas". d. Establecer la obligatoriedad para que los miembros de la Dinandro supervisen durante el uso del scaners rayos X las sacas de correos, correo en tránsito y carga a ser embarcadas en los aeronaves como mecanismo de prevención del tráfico ilícito de drogas. IV.- ANALISIS COSTE BENEFICIO La presente iniciativa legislativa no genera coste alguno al erario nacional, por ser de interés nacional. La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Lima, 17 de Agosto del 2015 Esther Saavedra Vela Congresista de la República 229 Operador: Persona natural o jurídica que es beneficiaria de una concesión para brinda servicios de estiba y desestiba de equipaje y carga en aeronaves; asimismo brinda otros servicios como: catering, rampas etc. 1008

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