Artículo 117°.- Responsabilidad por el cuidado y la cadena de custodia de los contenedores y control de las mercancías Los administradores y concesionarios, o quienes hagan sus veces, de los puertos, aeropuertos, terminales terrestres y almacenes aduaneros, depósitos temporales, transportistas, dueños o consignatarios, según corresponda, son responsables por el cuidado y la cadena de custodia de los contenedores y control de las mercancías desde su recepción. Asimismo, son responsables por: a) b) La falta, pérdida o daño de las mercancías recibidas. La violación de la intangibilidad de los contenedores o contaminación de los mismos con materiales no declarados o cargas ilícitas, la vulneración de los precintos de seguridad, ocurrida dentro de sus instalaciones, o en vehículos de transporte, que tenga como consecuencia la contaminación de contenedores o carga con productos no declarados o ilícitos. No existirá responsabilidad en los casos siguientes: a) b) c) Caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditado; Causa inherente a las mercancías; Falta de contenido debido a la mala condición del envase o embalaje, siempre que hubiere sido verificado al momento de la recepción; d) Daños causados por la acción atmosférica cuando no corresponda almacenarlas en recintos cerrados. e) Cuando comuniquen a la autoridad aduanera el ingreso y/o recepción de contenedores con los precintos adulterados, sin precitos o precintos dañados o se observe que el contenedor ha sido vulnerado. Todo traslado de mercancías a un almacén aduanero contemplado en el presente capítulo será efectuado de acuerdo con las condiciones y formalidades establecidas por la Administración Aduanera o la autoridad competente. Artículo 163°.- Conformación del equipo y empleo de la gestión del riesgo ( 15%) de las declaraciones numeradas. (...) El equipo de gestión de riesgo está conformado por personal de la Administración Aduanera y personal especializado de la Policía Nacional del Perú. En el caso de mercancías restringidas, la selección a reconocimiento físico se realiza en base a la gestión de riesgo efectuada por el equipo de gestión de riesgo, en coordinación con la Administración Aduanera, Policía Nacional del Perú y otros sectores competentes. (*) (...) Artículo 192°.- Infracciones sancionables con multa Cometen infracciones sancionables con multa: a) Los operadores del comercio exterior, según corresponda, cuando: ( --) 9. No brinden la seguridad correspondiente que con lleve a evitar la violación de la intangibilidad de los contenedores o contaminación de los mismos con 995

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos