Artículo 8.- Obligación de la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú de informar el resultado de las acciones contra el tráfico ilícito de drogas. La Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú tiene la obligación de informar bimestralmente el resultado de las acciones que se encuentran realizando las Unidades Antidrogas de los Puertos a la Autoridad Portuaria Nacional, a la Dirección General de la Policía Nacional y a la Comisión de Justicia del Congreso de la República. Artículo 9.- Obligación de incorporar las acciones contra el tráfico ilícito de drogas en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario. La Autoridad Portuaria Nacional debe incorporar las acciones que desarrolla contra el tráfico ilícito de drogas en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, el mismo que es remitido al Ministerio de Transporte y Comunicaciones, el que a su vez lo enviará al Congreso de la República, en aplicación de lo previsto en la Ley del Sistema Portuario Nacional. Lima, agosto de 2015. 980

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos