a. Designar al personal, previo proceso de selección y evaluación en número
de tres (3) equipos compuestos por tres (3) efectivos por día para la
conformación de las Unidades Antidrogas comprometidas en la operación
del sistema de detección de actividades contra el tráfico ilícito de drogas en
los puertos y terminales portuarios del país, de conformidad con las
disposiciones legales vigentes. El equipo de trabajo desarrollará sus
actividades las 24 horas del día y los 365 días del año.
b. Desarrollar acciones de prevención, protección y seguridad en materias
vinculadas al tráfico ilícito de drogas en el ámbito portuario.
c. Brindar capacitación, asesoramiento y apoyo técnico a través de instructores
de la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú, al personal de la
Autoridad Portuaria Nacional en el ámbito de la prevención del tráfico ilícito
de drogas.
d. Realizar investigaciones técnico - policiales sobre la información obtenida
por la Autoridad Portuaria Nacional relacionadas con el tráfico ilícito de
drogas en el ámbito portuario.
e. Promover el intercambio de información con la Autoridad Portuaria Nacional
y las personas naturales o jurídicas que desarrollan actividades y servicios
portuarios, relacionados a la investigación del tráfico ilícito de drogas.
Artículo 6.- Funciones del Ministerio Público.
Las Fiscalías Provinciales Especializadas en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas
tienen las siguientes funciones:
a. Dirigir las Unidades Antidrogas que se instalarán en los puertos a nivel
nacional.
b. Conocer las investigaciones por Delito de Tráfico Ilícito de Drogas, así como
de las acciones de control y fiscalización de insumos y productos químicos
fiscalizados, en los puertos del país.
c. Brindar capacitación, asesoramiento y apoyo técnico a través de Fiscales
Provinciales Especializados en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas al personal
de la Unidades Antidrogas de los Puertos y de Terminales Portuarios y de la
Autoridad Portuaria Nacional en el ámbito de la prevención y control del
tráfico ilícito de drogas.
Artículo 7.- Obligación de la SUNAT y ADUANAS
La Administración Aduanera de los Puertos y Terminales Portuarios del país
tienen la obligación, bajo responsabilidad funcional, de brindar la información
que le soliciten las Unidades Antidrogas instaladas en dichos puertos.
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