búsqueda a través de instrumentos tecnológicos, que permitan comprobar rápidamente la ingesta de drogas en los seres humanos y/o animales que hayan sido intervenidos. Artículo 3°.- Del Personal idoneo Cada servicio médico, asignado a los Aeropuertos del país, contará con el apoyo de los profesionales de la salud que serán designados por el Ministerio de Salud, estos verificarán la ingesta de drogas en seres humanos o en animales, para la elaboración del informe correspondiente y su envío inmediato al Ministerio Público bajo responsabilidad. 973

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