(Artículo Nuevo)
Los partidos políticos, alianzas electorales, movimientos regionales y
organizaciones políticas locales deben prever un sistema de control interno
que garantice la adecuada utilización y contabilización de todos los actos y
documentos de los que deriven derechos y obligaciones de contenido
económico, conforme a los Estatutos.
Artículo 42°.- Publicidad de la contabilidad
(Antiguo artículo 35°)
La Oficina Nacional de Procesos Electorales publica en su portal web la
información presentada por las organizaciones políticas a la Gerencia de
Supervisión de Fondos Partidarios, así como la información que estime
necesaria para informar a los ciudadanos -a través de un lenguaje accesiblesobre el financiamiento de las organizaciones políticas.
Los partidos políticos, alianzas electorales, movimientos regionales y
organizaciones políticas locales llevan libros de contabilidad en la misma
forma que se dispone para las asociaciones.
Los libros y documentos sustentatorios de todas las transacciones son
conservados durante diez años después de realizadas.
Artículo 43°.- Régimen tributario
(Antiguo artículo 33°)
El régimen tributario aplicable a los partidos políticos, alianzas electorales,
movimientos regionales y organizaciones políticas locales, es el que la ley
establece para las asociaciones. No obstante ello, quedan exceptuados del
pago de los impuestos directos.
Sanciones e incumplimientos
Artículo 44°.- De las sanciones
(Antiguo artículo 36°)
El Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, previo informe de la
Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios:
A. Sanciona al partido político, movimiento regional y organizaciones
políticas locales, con una multa equivalente a tres (3) unidades impositivas
tributarias cuando:
a. Los ingresos recibidos o los gastos efectuados se realicen a través de
persona distinta al tesorero del partido político o del gerente de
campaña según corresponda.
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