Los espacios de tiempo no utilizados por los partidos políticos y alianzas o
movimientos de alcance regional en la franja electoral, serán destinados a la
difusión de educación electoral, según lo determine la Oficina Nacional de
Procesos Electorales.
Artículo 37°.- Administración de fondos de campaña electoral
(Artículo Nuevo)
Los candidatos y candidatas a la Presidencia de la República, nombran para
la administración de fondos de campaña electoral a un Gerente de
Campaña. Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una
cuenta única que para tales efectos abre el Gerente de Campaña en alguna
entidad del sistema financiero. La Superintendencia Nacional de Banca,
Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones establece un
régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia del
manejo de dichas cuentas. Las referidas cuentas están exentas del pago del
Impuesto a las Transacciones Financieras.
Los candidatos y candidatas a Congresista de la República, así como las
organizaciones políticas que presentan candidatos a cargos de elección
popular de ámbito regional y municipal, nombrarán un gerente de campaña.
La designación que corresponda se hace constar en Acta fedateada que es
presentada ante la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la
Oficina Nacional de Procesos Electorales una vez presentada la candidatura
ante el Jurado Nacional de Elecciones.
Fuentes prohibidas
Artículo 38°.- Fuentes de financiamiento prohibido
(Antiguo artículo 31°)
Los partidos políticos, los movimientos regionales, las organizaciones políticas
locales así como las alianzas, no pueden recibir contribuciones de:
a. Cualquier entidad de derecho público, con excepción del financiamiento
público directo.
b. Cualquier empresa de propiedad del Estado o con participación de este.
c. Confesiones religiosas de cualquier denominación.
d. Gobiernos extranjeros.
e. Partidos políticos extranjeros y agencias de gobiernos extranjeros,
excepto cuando los aportes estén destinados a la formación,
capacitación e investigación.
f.
Personas naturales o jurídicas extranjeras, o personas jurídicas peruanas
con participación de capital extranjero, excepto cuando los aportes
estén destinados a la formación, capacitación e investigación.
g. Organizaciones nacionales o extranjeras que realicen actividades
calificadas como delitos.
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