Desde los treinta días hasta los dos días previos a la realización de elecciones
generales las alianzas y los partidos políticos nacionales tienen acceso
gratuito, de acuerdo a lo establecido en esta ley, a los medios de
radiodifusión y televisión, de propiedad privada o del Estado, en una franja
electoral.
De igual modo, el acceso se extiende a las alianzas y los partidos políticos
nacionales y movimientos desde los treinta días hasta los dos días previos a la
realización de elecciones regionales.
La Oficina Nacional de Procesos Electorales recibe como asignación
presupuestaria, conjuntamente con el presupuesto para el proceso electoral,
el monto que irrogue la franja electoral en elecciones generales y regionales.
El Estado pone a disposición de los partidos su infraestructura de radio y
televisión para la producción de los espacios que son difundidos a través de
la franja electoral.
La Oficina Nacional de Procesos Electorales dictará las disposiciones
necesarias para la implementación de la franja electoral, distribuyéndose el
tiempo de manera equitativa entre todos los partidos políticos y alianzas
participantes en las elecciones generales o regionales, y procurando que se
haga un uso equitativo de la franja en relación al género.
Artículo 36.- Duración y frecuencia de la franja electoral
(Antiguo artículo 40°)
En cada estación de radio y televisión, la franja electoral es difundida entre
las diecinueve y veintidós horas, con una duración de:
a. Quince minutos diarios entre los treinta y quince días anteriores al acto
electoral.
b. Veinticinco minutos diarios entre los catorce días y seis días anteriores al
acto electoral.
c. Treinta y cinco minutos diarios entre los cinco y dos días anteriores al acto
electoral.
La mitad del tiempo total disponible se distribuye equitativamente entre todos
los partidos políticos y alianzas electorales con candidatos inscritos en el
proceso electoral. La otra mitad se distribuye proporcionalmente a la
representación con la que cuenta cada partido político o alianzas electorales
en el Congreso de la República. Le corresponde a la Gerencia de Supervisión
de los Fondos Partidarios la determinación del tiempo disponible para cada
partido político, así como la reglamentación respectiva.
Los partidos políticos que participen por primera vez en una elección disponen
de un tiempo equivalente al del partido que tenga la menor adjudicación.
El mismo tratamiento tendrá las alianzas y los partidos políticos nacionales y
movimientos que participen en elecciones regionales.
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