Desde los treinta días hasta los dos días previos a la realización de elecciones generales las alianzas y los partidos políticos nacionales tienen acceso gratuito, de acuerdo a lo establecido en esta ley, a los medios de radiodifusión y televisión, de propiedad privada o del Estado, en una franja electoral. De igual modo, el acceso se extiende a las alianzas y los partidos políticos nacionales y movimientos desde los treinta días hasta los dos días previos a la realización de elecciones regionales. La Oficina Nacional de Procesos Electorales recibe como asignación presupuestaria, conjuntamente con el presupuesto para el proceso electoral, el monto que irrogue la franja electoral en elecciones generales y regionales. El Estado pone a disposición de los partidos su infraestructura de radio y televisión para la producción de los espacios que son difundidos a través de la franja electoral. La Oficina Nacional de Procesos Electorales dictará las disposiciones necesarias para la implementación de la franja electoral, distribuyéndose el tiempo de manera equitativa entre todos los partidos políticos y alianzas participantes en las elecciones generales o regionales, y procurando que se haga un uso equitativo de la franja en relación al género. Artículo 36.- Duración y frecuencia de la franja electoral (Antiguo artículo 40°) En cada estación de radio y televisión, la franja electoral es difundida entre las diecinueve y veintidós horas, con una duración de: a. Quince minutos diarios entre los treinta y quince días anteriores al acto electoral. b. Veinticinco minutos diarios entre los catorce días y seis días anteriores al acto electoral. c. Treinta y cinco minutos diarios entre los cinco y dos días anteriores al acto electoral. La mitad del tiempo total disponible se distribuye equitativamente entre todos los partidos políticos y alianzas electorales con candidatos inscritos en el proceso electoral. La otra mitad se distribuye proporcionalmente a la representación con la que cuenta cada partido político o alianzas electorales en el Congreso de la República. Le corresponde a la Gerencia de Supervisión de los Fondos Partidarios la determinación del tiempo disponible para cada partido político, así como la reglamentación respectiva. Los partidos políticos que participen por primera vez en una elección disponen de un tiempo equivalente al del partido que tenga la menor adjudicación. El mismo tratamiento tendrá las alianzas y los partidos políticos nacionales y movimientos que participen en elecciones regionales. 956

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