adecuación a lo dispuesto en la presente ley y, de ser el caso, iniciará el
procedimiento administrativo sancionador respectivo.
Una vez concluido el procedimiento, la Oficina Nacional de Procesos
Electorales emitirá resolución, en la que, de ser el caso, aplicará las sanciones
respectivas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 44° de la presente Ley.
Las resoluciones de sanción pueden ser impugnadas ante el Jurado Nacional
de Elecciones, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde el día siguiente de
su notificación. Contra lo resuelto por el Jurado Nacional de Elecciones no
procede recurso alguno.
Artículo 33°.- Colaboración de la Unidad de Inteligencia Financiera
(Artículo nuevo)
La Unidad de Inteligencia Financiera del Perú en el caso que observe algún
movimiento sospechoso en el ejercicio de sus funciones sobre candidatos a
cargos de elección popular emitirá un informe a la Oficina Nacional de
Procesos Electorales comunicando tal situación, con la finalidad de
coadyuvar al cumplimiento de su función de verificación y control de los
recursos procedentes de la financiación privada. Sin perjuicio del adecuado
cumplimiento de las obligaciones de la UIF con el Ministerio Público, conforme
al artículo 3 inciso 5 de la Ley N° 27693 y sus modificatorias.
Los funcionarios y trabajadores de la Oficina Nacional de Procesos
Electorales, están sujetos al deber de reserva establecido en el artículo 12 de
la Ley N° 27693 y sus modificatorias y el artículo 13 de su reglamento,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2006-JUS.
Artículo 34°.- Espacios en radio y televisión en periodo no electoral
(Antiguo artículo 41°)
Los medios de comunicación de propiedad del Estado, están obligados a
otorgar mensualmente cinco minutos a cada partido político o alianza con
representación en el Congreso, para la difusión de sus propuestas y
planteamientos. La Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios hace la
asignación correspondiente.
Una vez convocadas las elecciones generales o las elecciones regionales no
podrá propalarse el espacio no electoral hasta quince (15) días después de
proclamados los resultados de dichas elecciones.
Financiamiento de campañas electorales
Financiamiento público para actividades de campaña
Artículo 35.- Franja electoral
(Antiguo artículo 37°)
955
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos