9.2. Corresponderá al Director la máxima representación, así como la capacidad para promover la adecuación de la Dirección a las disposiciones de planificación y política general de la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas. 9.3. El Director ejercerá la presidencia del Consejo Consultivo, convocando sus sesiones, estableciendo el orden del día de las mismas,dirigiéndolas, dirimiendo con su voto en caso de empates, produciendo acuerdos y velando por el cumplimiento de los que se hayan alcanzado. Artículo 10. - El Consejo Consultivo de la Dirección para la Prevención y Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas, Lavados de Activos y control de Insumos Químicos. 10.1. El Consejo Consultivo, estará compuesto, por el Director o Directora del mismo, y por los siguientes miembros: a) Un Fiscal Provincial en representación del Ministerio Público. b) Un representante del Gobierno Regional. c) Un representante por cada Gobierno Local. d) Un representante de las comunidades campesinas y nativas. e) El Congresista de la República de la localidad. f) El Jefe de la Región Policial g) El Jefe de la Región Militar h) Un representante del Ministerio de Justicia i) Un representante de la Controlaría de la República j) Un representante del Ministerio de Agricultura k) Un representante del Ministerio de Educación. I) Un representante de los Colegios Profesionales m) Un representante de la Veeduría ciudadana. 10.2. Los miembros del Consejo Consultivo serán designados a través de una resolución emanada del organismo del cual proceden por un período de cuatro años, siendo posible su reelección. 10.3. Recibidas las previas designaciones, el nombramiento de los miembros del Consejo de la Dirección para la Prevención y Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas, Lavados de Activos y control de Insumos Químicos, se realizará mediante decreto. Artículo 11.- Los Gobiernos Regionales, Provinciales y Locales, considerarán en la elaboración de su presupuesto anual, partidas específicas destinadas al financiamiento, sostenimiento de la Dirección para la Prevención de los Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, Lavados de Activos y control de Insumos Químicos. 11.1. Los Gobiernos Regionales, Provinciales y Locales deberán informar periódicamente a la comunidad sobre los planes y resultados de su gestión. 948

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