PERÚ CONG RESO REPÚBLICA Artículo 5. Relación con la administración del Estado. La Escuela Nacional de Estibadores del Perú estará adscrita al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, quien destinará los fondos para su implementación y funcionamiento. Artículo 6. Fines esenciales La Escuela Nacional de Estibadores del Perú se constituye para el logro de los siguientes fines esenciales: a) Ordenar, en el ámbito de su competencia, ele ejercicio de la profesión en el marco del ordenamiento jurídico peruano. b) Asegurar la observancia de una conducta ética basada en el cumplimiento de la ley y la transparencia. c) Dotar de formación académica-profesional a los operadores, agentes y personal involucrados en las operaciones marítimas, maniobras de estiba y utilización de maquinaria. d) Generar igualdad de oportunidades en el campo del ejercicio laboral en la actividad de la estiba. e) Promover dentro de sus fines la salvaguardia de la seguridad marítima, de la vida humana en el mar y la protección del ambiente marino. f) Extender un certificado de capacitación profesional a nombre de la Nación, al estibador que hubiere culminado sus estudios académicos. g) Cualesquiera otros que el ordenamiento jurídico atribuya con carácter general a la actividad de la estiba. Artículo 7. De la estiba y desestiba Estiba: Son las diferentes operaciones que se realizan con las mercancías para ubicarlas correctamente en las áreas y zonas de carga, teniendo en cuenta todas las normas de seguridad aplicables en cada operación. Definiciones.Las diversas actividades que realizan personas jurídicas o individuales que intervienen en la manipulación de carga en contenedores se dividen en: a) Estiba o carga: Es la colocación conveniente y en forma ordenada de los bienes a bordo de cualquier medio de transporte, según las instrucciones del usuario de servicio. b) Desestiba o descarga: Es el retiro conveniente y en forma ordenada de los bienes que se encuentran a bordo de cualquier medio de transporte, según las instrucciones del usuario del servicio. De las empresas estibadoras Las Empresas de Estiba' son personas jurídicas constituidas bajo cualquiera de las formas establecidas en la Ley General de Sociedades y las Cooperativas de Trabajadores constituidas conforme a las disposiciones legales sobre la materia; éstas deberán consignar expresamente, en sus estatutos sociales, que cumplen con las labores señaladas en el Decreto Legislativo N° 645 y 707. Las empresas estibadoras son las encargadas de llevar a cabo las operaciones portuarias de manipulación de las mercancías; generalmente son titulares de una Las Empresas de Estiba son personas jurídicas constituidas bajo cualquiera de las formas establecidas en la Ley General de Sociedades y las Cooperativas de Trabajadores constituidas conforme a las disposiciones legales sobre la materia:; éstas, deberán consignar expresamente, en sus estatutos sociales que realizarán labores señaladas en el Decreto Legislativo N° 645 — Reglamento de Agencias Generales, Agencias Marítimas, Agencias Fluviales, Agencias Lacustres; Empresas y Cooperativas de estiba y desestiba del Decreto Legislativo N° 707, Art. 10. 1099

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