artículo modificado por el Decreto Legislativo N° 982, publicado el 22 de julio del 2007, por cuanto constituye un ilícito de menor lesividad en comparación con los tipos penales establecidos en los artículos 296°, 296° A, 296° B y 297° del cuerpo normativo acotado, los cuales sancionan hechos de mayor relevancia para el control punitivo del Estado y que merecen una acuciosa intervención de los operadores jurídicos tanto del Ministerio Público como del Poder Judicial, sin que ello signifique una mayor, innecesaria y excesiva recarga en el desempeño de las funciones fiscales y jurisdiccionales. IV. VINCULACIÓN DEL NARCOTRÁFICO CON EL TERRORISMO La captura y detención de Abimael Guzmán en 1992 por la Policía Nacional tuvo un impacto decisivo para evitar la continuación de las acciones terroristas de Sendero Luminoso y marcaron el inicio de la derrota de dicho grupo. Pese a ello, los remanentes de Sendero Luminoso terminaron por hace alianza con el narcotráfico, cobrándoles cupos para protegerlo y utilizando las ganancias para el fortalecimiento de su organización y en la adquisición de armamento. Es así que esta alianza de narcotraficantes y militantes de Sendero Luminoso afectó las economías locales, limitando el desarrollo de las regiones donde se cultiva la coca de manera ilegal y además ha propiciado el incremento en la inseguridad. En la actualidad dicha alianza ha fortalecido el narcotráfico, constituyendo un problema que merece especial atención del Estado. Se observa con preocupación los enfrentamientos entre las fuerzas armadas y las fuerzas del orden público con los narcotraficantes y los remanentes del terrorismo, principalmente en el VRAEM, el Huallaga y San Francisco. V. EL LAVADO DE ACTIVOS El lavado de activos tiene como finalidad disfrazar u ocultar el origen ilícito de dinero y bienes cuya procedencia se derivan de actividades delictivas como el narcotráfico, el contrabando, el tráfico de armas, el soborno, la corrupción de funcionarios, entre otras. El delito de lavado de activos constituye el soporte de la economía de dos delitos de considerable gravedad para cualquier país: el narcotráfico y el terrorismo, entre los que también forman parte otros delitos conexos. Constituyendo así la etapa "final" de determinadas actividades delictivas y a la vez que da origen a nuevos ilícitos penales. Situación que ha motivado la creación de la Unidad de Inteligencia Financiera mediante Ley N° 27693, como organismo especializado en la persecución del Lavado de Activos, norma que se complementa con la Ley N° 27765, que sanciona el delito de Lavado de Activos, considerando figuras como actos de conversión y 1071

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