realizan las investigaciones fiscales y se tramitan los procesos judiciales por los delitos
señalados en el artículo precedente.
Artículo 3. Procedencia de la consulta
La consulta al superior jerárquico procede contra las disposiciones fiscales que
resuelven declarar la improcedencia de la formalización y continuación de
la investigación preparatoria o la abstención del ejercicio de la acción penal
pública y en consecuencia el archivo definitivo de la denuncia en el delito de
tráfico ilícito de drogas y en el delito de lavado de activos, con excepción del
supuesto previsto en el artículo 298° del Código Penal y contra las resoluciones
judiciales que declaran el sobreseimiento en la tramitación de los procesos penales
por dichos delitos.
Artículo 4. Trámite de la consulta
En el plazo perentorio de tres días la carpeta fiscal es elevada de oficio al
despacho del fiscal superior competente.
En el mismo plazo, el expediente se eleva de oficio al despacho del juez unipersonal
o colegiado inmediatamente superior competente.
La decisión fiscal o judicial definitiva se expedirá dentro de los cinco días siguientes
a la vista de la causa. No procede el pedido de informe oral.
Durante la tramitación de la consulta, los efectos de la resolución quedan
suspendidos.
Artículo 5. De las responsabilidades de jueces y fiscales
Los fiscales y los jueces deben elevar los actuados al inmediato superior
competente, bajo responsabilidad.
Absuelta la consulta, los fiscales y jueces consultados remitirán copia de sus
decisiones resolutivas al Fiscal de la Nación y al Presidente de la Corte Suprema,
respectivamente.
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