Lo cual a su vez contribuye de manera importante, a la prioritaria protección de la vida humana como derecho humano fundamental y fin supremo de la sociedad, cuya tutela en la actualidad cobra y tiene un rol preponderante a nivel mundial, máxime en una sociedad globalizada como en la que vivimos. El presente Proyecto de Ley, beneficiará a todas las personas en su conjunto, que al vivir en sociedad, en algún momento de su vida se ven amenazados por el flagelo de la criminalidad y de la criminalidad organizada, la misma que, si el sistema adolece de medidas, sanciones y penas eficaces, terminan constituyendo conductas impunes en número, peligrosidad y amenazando a las personas, su vida e integridad; además, afectando a toda la sociedad en su desarrollo, estabilidad y expectativas. "La madrugada del jueves 02 de abril de 2015, en el Distrito de San Miguel, en la cuadra 7 de la Av. Insurgentes, los ocupantes de una lujosa camioneta Porsche color blanco de Placa DD7Q-298, conducida por Gerald Américo Oropeza López - acompañados por Juan Fidel Barrios Navarro, Carlos Antonio Sulca Cruz y Ruthmayre Cuba Veramatos - que retornaban de un viaje a Cancún son atacados por cinco sujetos, con armas de corto y largo alcance, e incluso con una granada. En el lugar de los hechos se constituyó el Capitán PNP Gabriel Prado Arenas, de la División de Investigación Criminal de la Comisaria de San Miguel, quien se comunica con la Fiscal coordinadora de turno de la 57° Fiscalía Provincial Penal de Lima, Miriam Jiménez Reátegui, pidiéndole que acudiera un representante del Ministerio Público. El mismo que, según el Capitán Prado, la Fiscal Miriam Jiménez Reátegui, le comunicó que no era posible la presencia de un representante del Ministerio Público porque no había muertos, tampoco hubo detenidos, por lo que sugirió que en día hábil cursará un documento a la mesa de partes para que el caso fuera asignado a otro Fiscal. Se supone que la Magistrada debió presentarse en el lugar de los hechos porque era su responsabilidad y considerando la magnitud del atentado tomar conocimiento. Asimismo, para evitar un enfrentamiento con la Policía Nacional del Perú, por la no detención preventiva de los implicados. El bloqueo de cuentas y bienes, se hizo tardíamente, la desaparición de los principales implicados que pasaron a la clandestinidad y que estarían operando, buscando la desaparición de pruebas y huellas, determina una modalidad de actuación ineficaz de la operación policial y del Ministerio Público, en un caso tan delicado como es el tráfico ilícito de drogas.. El testimonio de un colaborador eficaz, quien denunció que en el vehículo de Gerald Oropeza López, había un equipo de interceptación telefónica, un equipo celular y un USB que se encontraban dentro de una maleta, prueba material que habría desaparecido hace necesario el establecimiento de responsabilidad específica de la cadena de custodia cuando los bienes se encuentren en sede policial. La carencia de pruebas debilitaría la investigación de la magnitud de esta organización criminal, sus nexos internacionales y tal vez políticos. 1060

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