II
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
INTRODUCCIÓN
El Perú inicia el siglo XXI con la reforma de su sistema procesal penal, que viene
aplicando un sistema acusatorio de rasgo adversarial, por lo que son los sujetos
procesales quienes debatirán en la etapa intermedia sobre si un elemento de
convicción es admitido para que sea valorado en el juicio oral como elemento
probatorio, debido a que si la defensa observa algunas irregularidades sobre algún
elemento de convicción, podrá oponerse a su admisión y el juez de la investigación
preparatoria podrá rechazar la prueba.
Por otra parte, como generalmente surgen obstáculos o impedimentos que
conspiran contra la realización de los objetivos procesales, así las actividades
desarrolladas en el proceso penal no se concretan. Tales metas son puestas en
riesgo, por un lado, el esclarecimiento o elucidación de la verdad concreta,
entendida como reconstrucción de los hechos y determinación la responsabilidad
de su agente; y, por el otro, la aplicación, cuando corresponda, de las
consecuencias jurídicas sancionadoras de la norma penal sobre el condenado, así
como el resarcimiento y reparación de la víctima. Los obstáculos que atentan
contra estos objetivos son todas aquellas conductas que componen el peligro
procesal, entre las cuales tenemos: primero, las que suscitan el peligro de fuga del
imputado o de elusión de la acción de la justicia; segundo, las que motivan el
entorpecimiento u oscurecimiento de la actividad probatoria; y, tercero, las
generadoras de peligro de despatrimonialización del procesado. Porque cuando
se dificulta la búsqueda y recojo de información probatoria y la práctica de medios
de prueba, se imposibilita el esclarecimiento cabal de los hechos, su reconstrucción
y la determinación de la responsabilidad del imputado en el delito.
En la práctica, cuando se produce un hecho delictivo, es el personal policial quien
se apersona al lugar de la escena del delito, que constituye el espacio físico, de su
perpetración y una de las acciones más importantes que debe realizar es
precisamente el recojo de los elementos materiales o evidencias físicas de pruebas;
tales como, huellas, rastros, proyectiles, armas de fuego, armas punzo cortante o
contundentes, semen, vello púbico, cabello entre otros, a fin de preservar la
escena, conservarla y perennizarla. No obstante dicho recojo debe realizarse
siguiéndose estrictamente el procedimiento establecido por el art. 220.2 del Código
Procesal Penal, concordado con los artículos 8° al 15° del Reglamento de la
Cadena de Custodia de Elementos Materiales, Evidencias y Administración de
Bienes Incautados (Aprobado por Resolución N° 729-2006-MP-FN del 15 de junio del
2006); de forma tal, que de ninguna manera se pierdan, ni el soporte ni el contenido
de lo que pudiera encontrarse en términos probatorios, porque siempre en toda
escena del delito, el autor o cómplice de manera consciente o inconsciente va a
dejar algún elemento material o evidencia física que pueden ser muy significativo
para poder establecer la forma como se produjo el hecho punible. Dicho
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