4. El valor de las pruebas materiales y el concepto de la cadena de custodia Las pruebas materiales son los objetos que se utilizaron para la perpetración de un delito, pudiendo ser objetos de gran dimensión así como partículas, y se recogen en la escena del delito o en lugares conexos. Las pruebas materiales desempeñan un rol esencial y valioso. De no existir un debido reconocimiento y adecuada manipulación, el valor de las pruebas rescatadas aún con la mayor diligencia corre el riesgo de perderse si no se mantiene debidamente la cadena de custodia. Es necesario considerar que con alguna frecuencia se piensa que ésta constituye el punto débil de las investigaciones criminales. La ausencia de formas adecuadas de protección puede originar a destrucción de pruebas importantes y, por tanto, confundir a los operadores e influir negativamente en el resultado final de la investigación. En el peor de los supuestos, puede impedir que se resuelva el caso o hacer que se llegue a una conclusión errónea. III. EL MINISTERIO PÚBLICO El Ministerio Público, de conformidad con las facultades conferidas en la Constitución Política, artículo 139, inciso 4°, debe conducir desde su inicio la investigación del delito. 1. El Ministerio Público y el Código Procesal Penal El Código Procesal Penal en el artículo 220°, inciso 5°, establece que la Fiscalía de la Nación a efecto de garantizar la autenticidad de lo incautado, es la encargada, vía reglamento, de normar el diseño y control de la Cadena de Custodia así como el procedimiento de seguridad y conservación de los bienes incautados. Del mismo modo, el artículo 318° del Código Procesal Penal señala que el mencionado organismo, mediante las disposiciones reglamentarias pertinentes, es el encargado de garantizar la corrección y eficacia de la diligencia de incautación de bienes, así como determinar el lugar de custodia y reglas de administración de éstos. Asimismo, es el responsable de emitir disposiciones relativas al "destino final" de los indicados bienes, permitiendo que los jueces y fiscales decidan al respecto durante la investigación o el proceso. 2. El Reglamento de la Cadena de Custodia de Elementos Materiales, Evidencias y Administración de Bienes Incautados Esta institución tiene entre sus principales funciones, conforme lo señala la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto Legislativo N° 052, artículo 1°, la defensa de la legalidad, la persecución del delito y velar por la recta administración de justicia. El fiscal, acorde a las disposiciones del Código Procesal Penal, cumple un importante rol en su calidad de titular del ejercicio de la acción penal y a quien se le encomienda la carga de la prueba, por lo que en la investigación del delito debe obtener los elementos de convicción que acrediten los hechos delictivos. Para ello, se ha determinado que es el responsable de la Cadena de Custodia, 1048

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