5.2. Órgano competente del Ministerio Público
La Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto Legislativo N° 052, señala que la
responsabilidad disciplinaria se hace efectiva por el Órgano de Gobierno del
Ministerio Público y por la Fiscalía Suprema de Control Interno.
En todos los niveles o instancias es de carácter obligatorio y no facultativo el inicio
y desarrollo de la investigación materia de la presente ley.
5.3. Órgano competente del Poder Judicial
La Ley Orgánica del Poder Judicial y el Reglamento de Organización y Funciones
de Control Interno establecen que la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA)
es el órgano disciplinario del Poder Judicial, encargado de evaluar la conducta
funcional de los magistrados y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial. Está
constituida por la Oficina Central cuya competencia abarca a todo el territorio de
la República y, por las Oficinas Desconcentradas en cada Distrito Judicial
(ODECMAs).
En todos estos niveles o instancias es de carácter obligatorio y no facultativo el inicio
y desarrollo de la investigación materia de la presente ley.
5.4. Órgano competente de las Fuerzas Armadas
La Ley del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, Ley N° 29131, modificada
por el Decreto Legislativo N° 1145, establece que los Órganos Disciplinarios
encargados de investigar y emitir pronunciamiento sobre hechos en los que se
presume la comisión de infracciones graves y muy graves, de conformidad con el
artículo 29° son los siguientes:
"a. Órgano de Investigación Preliminar
1)
Órganos de Inspectoría
b. Órganos de Investigación Final
1)
Consejos de Investigación para Oficiales
2) Juntas de Investigación para Supervisores, Técnicos, Suboficiales y Oficiales
de Mar".
En todos estos niveles o instancias es de carácter obligatorio y no facultativo el
inicio y desarrollo de la investigación materia de la presente ley.
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