ARTICULO TERCERO. Es responsabilidad de la Corte Suprema de Justicia y en su caso de la Fiscalía General de la Nación, acopiar periódicamente, reunir, sistematizar y ordenar a quien corresponda, la publicación digital de dichas resoluciones, para el conocimiento de litigantes, Universidades, órganos de control y la opinión pública en general. ARTICULO CUARTO. La Gerencia del Ministerio Público y en su caso, la Gerencia General del Poder Judicial, y los demás órganos de gobierno, se encargaran de crear e implementar el soporte informático necesario que permita la oportuna recopilación y publicación de dichas resoluciones, de forma oportuna, ordenada y sistemática, en las Páginas Web del Ministerio Público y del Poder Judicial, respectivamente. 1040

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