su derecho" limita la eficacia de la intervención procesal de los Procuradores
del Estado.
El catálogo de atribuciones del Actor Civil previstas tanto en el Código
Procesal como el de Procedimientos Penales, detallados de modo flexible y
no limitado el acceso a las Garantías Procesales de Tutela procesal efectiva,
derecho de defensa, derecho de prueba, el único caso que limita dichas
facultades es el correspondiente al actor civil, por ello la norma propuesta le
asigna ésta considerando principalmente la naturaleza criminológica de
Tráfico Ilícito de Drogas y la procedencia de este ilícito.
Al Procurador Público en representación del Estado se le niega la facultad
de solicitar e intervenir en la imposición y modificación de la medida de
coerción personal y real impuestas a los procesados, lo cual disminuye la
participación del Actor Civil, ya que éstas decisiones judiciales afectan el
normal desarrollo del proceso, puesto que de no asegurarse la presencia del
procesado, no podría continuar su juzgamiento. La probabilidad de que se
materialice la fuga del imputado traerá como consecuencia que se dificulte
la pretensión resarcitoria del Estado.
El proyecto otorga facultades a la procuraduría para impugnar el archivo
definitivo en los procesos de Tráfico Ilícito de Drogas y Lavado de Activos.
Respecto a la calificación de la denuncia fiscal se desprende una lectura
ambigua respecto al plazo que tiene el agraviado, víctima o denunciantes,
para impugnar el archivo definitivo o la reserva provisional de las acciones.
El proyecto parte del diagnóstico del artículo 359 apartado 7 del Código
Procesal Penal referente a la exclusión del Estado como Actor Civil. Es de
significarse que el Nuevo Código Procesal Penal está vigente en 23 Cortes
Superiores de Justicia, las que están conformadas por más de 74 Salas Penales
y 236 Juzgados de Investigación Preparatoria, en las que la Procuraduría de
Tráfico Ilícito de Drogas tiene 75,228 procesos judiciales notificados al mes de
Diciembre de 2012. En muchos de estos casos se señalan audiencias para
Juicios Orales, que se desarrollan en sesiones sucesivas, en los que la
Procuraduría del Estado no cuenta con abogados del Estado que garanticen
una presencia individualizada para ejercer sus funciones, por una evidente
desigualdad logística, eminentemente presupuestaria. Por lo que al aplicarse
la sanción del abandono en su condición de actor civil prevista, en el Artículo
359°, apartado 7) de dicho cuerpo normativo, se estaría institucionalizando la
indefensión del Estado, desconociendo irresponsablemente la misión de
sancionar el Tráfico Ilícito de Drogas y el Lavado de Activos, impidiendo que
la Procuraduría del Estado Tráfico Ilícito de Drogas y Lavado de Activos ejerza
sus funciones de acuerdo a los Artículos 8°, 43°, y 47° de la Constitución Política
del Estado, en concordancia con las leyes de la materia y los Tratados
Internacionales en la lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas y Lavado de
Activos.
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