II
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
FUNDAMENTOS
La Constitución Política del Perú, prescribe en su artículo 47 que la defensa
de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos,
atribuciones y facultades constitucionales que no restringen la actuación de
los Procuradores en los fueros judiciales nacionales y supranacionales.
El Estado agraviado representado por la Procuraduría Pública de las distintas
entidades sectoriales, es el titular del interés directa o inmediatamente
lesionado del bien jurídico que cautela, y por las consecuencias de los
mismos245 y goza de los derechos de participación y de la verdad con el solo
hecho de serlo.
La Constitución Política del Estado en su Art. 139 inciso] 4 establece el principio
de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso ( ...)
" éste derecho no solo limita la protección del imputado, pues también
alcanza a otros personas que pueden intervenir en él, tales como el actor civil,
o el tercero, se trata de defender un derecho o interés legítimo frente a la
expectativa de una decisión estatal sobre él, sea porque se pretende algo, o
porque al contrario nos oponemos a esa pretensión "246.
Las facultades y atribuciones constitucionales del Procurador Público están
destinadas a garantizar su derecho al acceso en igualdad de posibilidades247
a la tutela procesal efectiva y derecho a la defensa, no solo para formular
peticiones, solicitando acciones probatorias, solicitudes, medios
impugnatorios248 sino a reclamar, exigir la acción de la justicia en defensa de
sus derechos e intereses. Dicho acceso a la Tutela Procesal Efectiva y
Derecho a la Defensa, están amparados en los Convenios Internacionales
tales como la Convención Americana de Derechos Humanos (Artículo 8vo.
Solé Riera, Jaime, La tutela de la víctima en el proceso penal, José María Bosh. Editor Barcelona
1997p. 63, San Martín Castro César, Derecho Procesal Penal Vol.1 CRIJLEY. Pág. 259 y 260.
246 MAIER: Derecho Procesal Penal cit. T.I.pág. 543-544; César San Martín Castro Derecho Procesal
Penal VI. Pág.1 19.
247 De la garantía de Igualdad: que derivada genéricamente del art. 2.2 de la Constitución Política
del Perú, y del Derecho al Debido Proceso, art. 139.3, art. 24 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos condiciona estructuralmente al proceso, en el extremo que los sujetos
procesales actúen en igualdad de condiciones, es decir que disponga de iguales derechos
procesales, de oportunidades y posibilidades similares para sostener y fundamentar lo que cada
cual estime conveniente.
248 Derecho de acceso a la justicia. Se refiere a las posibilidades de acceder a los órganos
jurisdiccionales para que éstos se pronuncien sobre la pretensión que formule un titular del derecho
(...) Es así que la tutela judicial efectiva es un derecho constitucional de naturaleza procesal en
virtud del cual toda persona o sujeto justiciable puede acceder a los órganos jurisdiccionales,
independientemente del tipo de pretensión formulada y de la eventual legitimidad que pueda o no
acompañar a su petición. José Antonio Neyra Flores, Manual del Nuevo Código Procesal Penal y
Litigación Oral pág. 124 y 125.
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