(—) 3. Salvo lo dispuesto respecto del embargo y de la administración provisional de posesión, corresponde al Ministerio Publico, al actor civil en los delitos de tráfico ilícito de drogas y lavado de activos procedente del tráfico ilícito de drogas y al imputado, el solicitar al Juez la reforma, revocatoria o sustitución de las medidas de carácter personal y/o real, quien resolverá en el plazo de tres días, previa audiencia con citación de las partes. Artículo 257.- Impugnación 1. Los autos que impongan, desestimen, reformen, sustituyan o acumulen las medidas previstas en esta sección, son impugnables por el Ministerio Público, el actor civil en los delitos de tráfico ilícito de drogas y lavado de activos procedente del tráfico ilícito de drogas y el imputado. 2. El tercero civil, solo podrá recurrir respecto de las medidas Patrimoniales que afecten su derecho en orden a la reparación civil. Artículo 330°.- Diligencias Preliminares (—) 4. En aquellos delitos que involucren Criminalidad Organizada, y que el Estado sea agraviado, el Procurador Público de tráfico ilícito de drogas y lavado de activos procedente del tráfico ilícito de drogas, tendrá la facultad de participar en las investigaciones preliminares o complementarias, llevadas a cabo por el Ministerio Público y/o Policía Nacional, bajo la conducción de aquel, para lo que deberá ser debidamente notificado. El Procurador Público puede ofrecer pruebas y solicitar la realización de actos de investigación, así como intervenir en todas las declaraciones de los investigados, testigos y otros; y en las demás diligencias de investigación, todo ello sin menoscabo, de las funciones y acciones que correspondan al Ministerio Público como titular de la acción penal. Artículo 334.- Calificación 1. Si el Fiscal al calificar la denuncia o después de haber realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, considera que el hecho denunciado no constituye delito, no es justiciable penalmente, o se presentan causas de extinción previstas en la ley, declarará que no procede formalizar y continuar con la investigación preparatoria, así como ordenará el archivo de lo actuado. Esta disposición se notificará al actor civil en los delitos de tráfico ilícito de drogas y lavado de activos procedente del tráfico ilícito de drogas y denunciado. 1029

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