El señor PRESIDENTE.— Correcto. Entonces, la redacción tiene que cambiar pues.
De ahí estamos con este tema siguiente que es, en el inciso 3), de esa misma página 2, ustedes dicen: “el
20 de abril, con la rúbrica del Presidente del Directorio se firma un convenio de liquidación de beneficios
de acciones con los jubilados”.
¿De qué estamos hablando?
El señor
.— Por contrato de garantía hipotecaria del año 96, no sé si usted recuerda
cuando entrevistamos al notario público de Chimbote, se dice en el mismo contrato: “los beneficios
sociales y deudas laborales al 31 de diciembre del 95 constan en documento anexo titulado Relación de
Personal de Trabajadores y Jubilados y firmado por los otorgantes y que integran este contrato”.
Esto no se incluyó, la liquidación de beneficios sociales de los trabajadores cuando se hizo la
transferencia de San Jacinto.
El Decreto de Urgencia N.° 112 del 96, disponía que en caso no hayan convenios y liquidación de
beneficios sociales, la autoridad administrativa de trabajo era la indicada para realizarlos. En este caso,
como se omitió anexarlos, se han realizado liquidaciones de beneficios sociales por la autoridad
administrativa de trabajo que difieren de los listados que ya habían sido realizados, y acá los tenemos.
El señor PRESIDENTE.— ¿Estos son los listados que no se anexaron? Ya.
Ahora, estos beneficios sociales tenían un convenio de liquidación. ¿En qué consistía ese convenio?
El señor
.— ¿Cuál es el convenio?
El señor PRESIDENTE.— ¿O sea, la empresa reconocía estos beneficios sociales a estos trabajadores?
Ya. ¿Y cómo liquidaba esos beneficios sociales?, ¿cómo los liquidaría? Porque liquidación implica qué
cosa, un cálculo solamente o un pago.
El señor
.— Es un cálculo.
El señor PRESIDENTE.— Un cálculo.
El señor
.— Reconocimiento de sus derechos. Mediante estos se tenía que pagar.
El señor PRESIDENTE.— Okey.
El señor
.— ¿Era solamente a los jubilados o a los activos también?
El señor
.— A todos. Fallecidos, trabajadores activos.
El señor PRESIDENTE.— Entonces, para comprendernos correctamente.
El inciso 3) hace referencia a un convenio que en realidad es un convenio de reconocimiento de los
montos de liquidación correspondientes a los beneficios sociales con los jubilados.
El señor
.— A sí es, doctor. Mediante ese convenio tenía que ser respetado, se debería de
pagar a la hora de transferir la empresa azucarera San Jacinto..
El señor PRESIDENTE.— Esto en todo caso constituía un mecanismo que no tiene precedentes en otras
empresas, porque según esto los trabajadores recibirían al momento de la venta el total de sus beneficios
sociales.
El señor
.— Así es.
El señor PRESIDENTE.— Mientras que en las otras empresas lo que les hicieron fue convertir sus
beneficios y el 50% de sus CTS en acciones cuyo valor se perdía (14) completamente.
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