Yo creo que de una manera general ya sea el grupo Candamo o el grupo Salinas, yo voy a empezar por los dos, es básicamente un problema de falta de análisis real, capacidad de pago de las empresas y fue visto en una perspectiva mucho más de oración, o familia de oración social analizado como importancia del grupo y no un análisis financiero real de las empresas. En los dos casos que hemos citado, el caso Candamo y el caso Salinas, no hay una empresa, hay en realidad 5, 10 ó 15 empresas diferentes. Entonces se ha dado un perito puchito por puchito y en realidad no se ha sumado al momento que hubo una concentración y otorgamiento del crédito de análisis ni especifica ni en término grupo, ¿qué significa? que al final del día se ha encontrado con la exposición fuerte en el grupo. Sí, exactamente, yo quiero saber cuál era el nivel o el orden que estaban y en algunos casos estaban ligadas a las limitaciones legales. Entonces, nos damos cuenta que realmente no podemos ver dos ópticas diferentes, pero yo repito, uno de los grandes problemas del Banco Wiese fue de tener una falta completa de control del crédito, control de riesgo y que había una posibilidad de otorgamiento de crédito a una sola firma. Y eso también asumo que hay unos problemas... El señor .— Señor Patarán, y la Superintendencia de Banca tenía que saber que las carteras excedían los límites legales y tenía que haber informado en sus reportes de visita y tendría que haber multado al banco. ¿Qué cosa encontraron ustedes en ese ámbito? El señor PATARÁN.— No, es mucho más complicado. Porque es difícil al inicio de identificar como bienes la participación de accionistas de cada empresa, entonces sí sabré en el momento de la verificación de la Superintendencia que me recuerdo no hubo observación de límite legal. En ese momento no hubo. Ese fondo se retomó todo su grupo uno por uno, tratamos de notificar como bienes de la materia de operación lo ponemos en término legítimo, yo creo a hacer preguntas. Yo no creo que estaba posible de detectar algo en su momento. Yo lo veo de una manera diferente. Si decimos que el grupo Picasso tenía una exposición de 70 millones de dólares ¿cuál es el límite en término grupal? Entonces el límite es una porción del patrimonio. Si tomamos en término individual es el 15% su quinta porción social de garantías, entonces el peso específico de cada exposición tiene una ponderación en función de las garantías. Si las garantías existen o no existen, el límite la convierte. Entonces, la pregunta que viene a fin del día en todos los esos grupos ¿cuál era el monto individual está dentro del límite? ¿cuál es en término grupal se toma uno en consideración de las garantías? si las garantías existen o no existen puede decir que sí existen pero la valorización que se hace después demuestran que nunca ha existido en realidad o que lo registrado no fue hecho correctamente en que registro público y que no se pudo tomar en consideración. Ahí somos línea muy genérica, pero para contestar su pregunta yo me recuerdo, la Superintendencia generalmente chequea este tipo de tema de límite legal no había detectado en este momento ningún problema, luego después. El señor BERTINI VINCI.— Porque eran empresas con diferentes nombres, pero realmente los límites legales se habían excedido. El señor .— Perdón, si Infocorp tenía un informe entregado, no recuerdo, el año 1998, donde están las concentraciones crediticias por grupo, Infocorp, la Superintendencia por lo menos tendría -20-

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