distinto en la 774 que en el Decreto Supremo 120-94, porque el Decreto Supremo 120-94 que
supuestamente regula esta ley dice una cosa distinta.
Y aquí hay un cambio de régimen tributario vía un decreto supremo, y la ley dice que sólo por
ley o por decreto legislativo, es decir, delegación de facultades, es posible producir una
modificación tributaria.
Hay concordancia entre el 774 y la Ley 26283. Sí, hay concordancia. Pero no hay concordancia
entre el 774 y la Ley 26283 con el Decreto Supremo 120, porque el Decreto Supremo 120
permite en primer lugar reconocer a valor y eso cambia completamente la naturaleza de la
operación y es un cambio tributario central y es un cambio producido, vía un decreto supremo,
no vía una ley o un decreto legislativo.
Entonces, es ahí donde la comisión sostiene hay una transgresión a la norma constitucional y una
transgresión que tiene un costo tributario enorme.
El señor CAMET DICKMANN.— No, no, no.
El señor PRESIDENTE.— Sí. La norma constitucional establece en su artículo 93.°, si no me
equivoco, o 95.° que sólo por ley o por decreto legislativo se puede modificar tributos, no por
decreto supremo.
El señor CAMET DICKMANN.— Estamos solamente discutiendo la revaluación ¿no?
También hay que hablar del artículo 32.°, no sólo del 20.°, el 32.° dice: en los casos de ventas,
aporte de bienes y demás transferencias a cualquier título a personas jurídicas y empresas que se
constituyan o ya constituidas el valor asignado a los bienes para los efectos del impuesto será el
de mercado. O sea la ley te está diciendo sí, esto lo vas a transferir, la fusión es una especie de
transferencia a valor de mercado, determinado de acuerdo con las reglas del artículo anterior. Si
el valor asignado fuera superior al valor de mercado, se refiere, la Sunat procederá a ajustarlo
tanto para el adquiriente como para el transferente. Bueno, esa es mi interpretación, tu sabes que
es sobre las normas.
Pero este 32.° estaba vigente y yo he hecho una simbiosis. Gracias.
El señor PRESIDENTE.— De nada. Y usted considera que el tema del control de cómo
operaba esto, en primer lugar para entendernos adecuadamente.
Entonces, su interpretación es que quien debía haber controlado que esto no se mal manejara, era
la Sunat.
El señor CAMET DICKMANN.— Te acabo de leer mi querido Javier que la misma ley está
diciendo la Sunat vigilará que no exceda el valor de mercado, te acabo el texto de leer.
El señor PRESIDENTE.— Yo me pregunto.
El señor CAMET DICKMANN.— Javier, si yo soy responsable de algo es del decreto, pero no
de la fiscalización pues. Eso le toca a otro, yo no fiscalizo empresas.
Porque no me das el ejemplo de contra quien te estas trompeando para ver.
El señor PRESIDENTE.— A ver. A usted le parece razonable que una empresa compre el año
94, en agosto, activos que están valorizados en 292 millones y un mes después, al amparo del
Decreto Supremo 120, revalúe a 872 esos mismos activos y por lo tanto revalúe en 580 y que
luego esa empresa que vale sólo en activos 872 sea comprada por la Empresa Eléctrica de
Chancay y gracias a la ley de fusiones pueda depreciar la parte correspondiente de esta
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