de febrero de 1999 (sin que en el contrato llegue a consignarse el día exacto), se firmó un contrato de prestación de servicios entre la Comisión de Venta y la Sociedad Agente de Bolsa Wiese SAB, el mismo que en la cláusula quinta estipulaba textualmente: “En el hipotético caso de que la subasta pública se dejara sin efecto o se declarare desierta, se procederá a la devolución de los certificados a cada accionista”. Luego, y ya en el contexto del sometimiento a consulta de la oferta del consorcio Yzaga-Paramonga, con fecha 11 de mayo de 1999, se suscribió un contrato de prestación de servicios complementario entre la Comisión de Venta y la Sociedad Agente de Bolsa Wiese SAB. 9. Luego de la suscripción de tal contrato de prestación de servicios, los accionistas que mostraban su conformidad con la oferta del consorcio Yzaga Paramonga, firmaron ordenes irrevocables de venta con cada accionista que se acercaba al banco y aceptaba la consulta. En ellas se indicaban en su artículo 2: “ El precio de venta de las acciones es aquel que se señala la Oferta del Postor, al cual la Comisión de Venta conjuntamente con el Cepri Industria Azucarera han otorgado la Buena Pro en el proceso de subasta internacional para la venta de acciones de la empresa Agro Industrial Pucalá S.A. En tal sentido, la presente orden de venta se hará efectiva para que el postor anteriormente referido, adquiera no menos del 51 % de las acciones representativas del capital social de dicha empresa conforme al proceso de subasta de dicho paquete accionarío”. Es decir, según el artículo antes referido, las ordenes eran para una subasta pública internacional y no para la venta directa de acciones ni para la venta en Rueda de Bolsa. Igualmente, era requisito obligatorio para que operase la transferencia que se lograra completar la venta de 51% de acciones. 10. Mediante circular de fecha 04 de mayo de 1999, la Comisión de Venta comunicó al Consorcio Izaga-Paramonga que el plazo de 30 días para que los accionistas expresaran su voluntad de aprobar la consulta, era a partir del día de la firma del acta de fecha 23 de abril del mismo año y era un plazo improrrogable. 11. El 09 de junio del mismo año, el Presidente de la Cepri Azucarera, Arturo Woodman Pollit informó al directorio de Agroindustria Pucalá S.A. que el encargado de concluir el proceso de venta del paquete mayoritario de acciones era la Comisión de Venta, la misma que informaría de sus resultados finales. 12. Vencido el plazo de consulta, se le requirió a Wiese SAB la información oficial sobre los resultados de la misma. Por razones que se desconocen se negaron a entregarla. Días después, según la Comisión de Venta, hablaron telefónicamente con el Gerente de la referida institución, Sr, Boris Ljubicic Ugarte, el mismo que les comunicó extraoficialmente que aún faltaba un 12% para llegar al 51% requerido para que operase la transferencia. Según la Comisión nunca se les envió la información final oficial. 13. El 19 de junio de 1999, la Comisión de Venta, de conformidad con las bases de la subasta pública, declaró DESIERTA LA SUBASTA. 7

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