INFORME FINAL DE LA COMISIÓN INVESTIGADORA ENCARGADA DE INVESTIGAR EL PAGO DE PRESUNTAS COIMAS A FUNCIONARIOS PERUANOS POR PARTE DE LAS EMPRESAS BRASILEÑAS ODEBRECHT, CAMARGO CORREA, OAS, ANDRADE GUTIÉRREZ, QUEIROZ GALVAO Y OTRAS, DESDE EL INICIO DE SUS ACTIVIDADES HASTA LA FECHA, POR CUALQUIER FORMA DE CONTRATO CON EL ESTADO PERUANO.  Informe N° 123-2010-MTC/25 del 9 de abril del 2010, cuyo objeto es sustentar técnica, financiera y legal la suscripción de la adenda 6 para actualizar e incrementar el monto de la inversión de Obras Adicionales, específicamente para la ejecución de la Obra Adicional culminación de la construcción del puente Guillermo Billinghurst de conformidad con el contrato de Concesión, la Ley 29309, la adenda N°5 y el acta de acuerdo de fecha 29 de octubre 2009 y la opinión del regulador.  Adenda N° 7, del 9 de diciembre del 2010, por medio del cual se da inicio de manera anticipada a la explotación de las obras de la Concesión del Tramo III.  Informe N° 482-21-010-MTC/25 del 15 de noviembre del 2010, cuyo Objeto es adecuar y precisar los mecanismos y procedimientos que establezcan las condiciones del periodo de explotación de la infraestructura y la y la prestación de los servicios obligatorios. 1.12.3. Adendas del Tramo IV  Adenda N° 1, cuyo objeto es modificar la cláusula 8.21 literal c) del Contrato de Concesión referido al inicio de transitabilidad. En consecuencia, el concesionario acepta adelantar el inicio de los referidos trabajos en la forma establecida en la presente adenda y la aplicación de todas las precisiones referidas. Las partes declaran que la transitabilidad se ha iniciado el 8 de setiembre de 2005.  Adenda N° 2, la cual tiene por objeto aclarar la redacción del inciso c) de la cláusula 8.21, en las mismas condiciones de los tramos anteriores.  Adenda N° 3, la que modifica algunas cláusulas por precisión en la redacción, así como modifica el literal a) de la Cláusula 8.21, el cual queda redactado de la siguiente manera: a) "Pago Anual por Obras (PAO): cuota anual que asciende a la suma de US$ 25,449,000.00 (Veinticinco millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), por un plazo de quince (15) años de la Concesión, correspondiente a la etapa de construcción, a partir de la verificación de los plazos que se señalan en la cláusula 8.23, según ha sido presentado y aceptado por el Concedente, de acuerdo al modelo a que se refiere el Anexo 6, Sobre 3, modelo de carta de presentación de Oferta Económica y al que se hace referencia en la cláusula”  Addenda N° 4, suscrita a los 18 días del mes de febrero del 2009, en donde se modifica aspectos relacionados a solución de controversias.  Addenda N° 5, suscrita a los 19 días del mes de mayo del 2009 y mediante la cual se acuerda: “Variaciones de metrados y subpartidas no consideradas en el proyecto Referencial ejecutadas hasta el CAO N° 12, según lo establecido en el contrato de concesión, estas deberán ser valorizadas con los precios unitarios reales aprobados por el Regulador y/o Concedente (…), se deberá aplicar los Página 63 de 650

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