INFORME FINAL DE LA COMISIÓN INVESTIGADORA ENCARGADA DE INVESTIGAR EL PAGO DE PRESUNTAS COIMAS A
FUNCIONARIOS PERUANOS POR PARTE DE LAS EMPRESAS BRASILEÑAS ODEBRECHT, CAMARGO CORREA, OAS,
ANDRADE GUTIÉRREZ, QUEIROZ GALVAO Y OTRAS, DESDE EL INICIO DE SUS ACTIVIDADES HASTA LA FECHA, POR
CUALQUIER FORMA DE CONTRATO CON EL ESTADO PERUANO.
indicado en la Cláusula 7.5. de la presente Addenda. Los metrados y obras
alternativas pendientes de ejecutar (...) serán aprobados por el Regulador‖.
Se establece que al costo directo se le aplicara el 35.5 % de Gastos Generales y
el 10 % de Utilidad. A ese presupuesto se le agregara el importe de las obras
alternativas, cuyos precios a suma alzada que se incluyen en el anexo 1 de la
adenda. Se incrementa en 8.50 % los gastos generales (27 a 35.50),sin
advertirla sustentación detallada.
Se establece que teniendo en cuenta que el Concesionario ha desarrollado el
Proyecto de Ingeniería de Detalle y a la vez es el ejecutor de las obras, de
presentarse variaciones netas de metrados, el Regulador procederá hacer el
único reajuste hasta por un monto máximo del 10 % del Presupuesto de las
obras referidas en la cláusula 7.5 de la presente adenda. También se modifica
la cláusula 6.39 del Contrato de Concesión de manera que queda redactada
como: ―6.39 El monto de inversión acumulado de todas las Obras Adicionales no
podrá superar la suma de US$ 30´000,000.00 durante la vigencia de la
Concesión��.
Modifica el décimo primer párrafo de la descripción de la situación actual del
tramo que consta en el Anexo VIII del Contrato de Concesión en los términos
que se señala a continuación: ―En la Ciudad de puerto Maldonado, el MTC
ejecutará la construcción del puente Billinghurst sobre el rio Madre de Dios, a
cuyo término le será entregado al Concesionario para su operación y
mantenimiento.(…) Sin perjuicio a lo anterior, el Concedente podrá solicitar que
el Concesionario ejecute las obras del puente Billinghurst como Obra Adicional,
en cuyo caso se seguirá el procedimiento correspondieren bajo el contrato de
Concesión‖.
Adenda N° 6, que modifica las cláusulas 7.1 y 12.2 de la Adenda N°5 del
Contrato de Concesión suscrito el 30 de julio del 2009, las obras a ejecutar en el
Periodo Final son aquellas que han sido aprobadas en los proyectos de
Ingeniería de detalle y los expedientes de variaciones de los metrados
aprobados por el Concedente que quedaron pendientes de ejecutar al término
de la inversión máxima incluyendo las obras alternativas durante el plazo de
concesión incluyéndose al Periodo Final, pudiendo ejecutar obras adicionales y
accesorias las mismas que se adecuaran a los procedimientos de las clausulas
6.36, al 6.39 y 6.46 al 6.50 del Contrato de Concesión y cuyo presupuesto no
está incluido en el presupuesto de las obras indicadas en la cláusula 7.5 de la
adenda N° 5. Se establece que el Monto de inversión acumulada de las Obras
Adicionales establecido en el contrato de Concesión asciende a la suma de US$
30,000,000.00 sin IGV, y sin incluir la culminación del Puente Guillermo
Billinghurst. Considerando un monto adicional correspondiente a la Obra
Adicional para logar la culminación del puente G. Billinghurst por el importe de
US$ 25´701,151.75 a precios de setiembre del 2009.
Informe N° 43—2009-MTC/25 del 17 de julio del 2009, mediante el cual se
sustenta la aplicación de la Ley 29309.
Página 62 de 650
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos