INFORME FINAL DE LA COMISIÓN INVESTIGADORA ENCARGADA DE INVESTIGAR EL PAGO DE PRESUNTAS COIMAS A
FUNCIONARIOS PERUANOS POR PARTE DE LAS EMPRESAS BRASILEÑAS ODEBRECHT, CAMARGO CORREA, OAS,
ANDRADE GUTIÉRREZ, QUEIROZ GALVAO Y OTRAS, DESDE EL INICIO DE SUS ACTIVIDADES HASTA LA FECHA, POR
CUALQUIER FORMA DE CONTRATO CON EL ESTADO PERUANO.
decisión definitiva sobre la continuación de la obra a cargo del concesionario,
para lo cual tomará en consideración la oferta presentada por éste. Dicha
decisión será comunicada por el concedente al concesionario mediante oficio, a
más tardar el 28 de febrero de 2009.
Informe N° 443-2009-MTC/25, el mismo que tiene por objeto sustentar legal,
técnica y financieramente la necesidad de suscribir la sexta adenda al Contrato
de Concesión del Tramo II, con el fin de viabilizar la continuidad y culminación
de las obras luego de la culminación del Periodo Transición, de conformidad con
lo dispuesto en la Ley N° 29309 y atendiendo los comentarios formulados por el
Órgano Regulador.
Informe N° 074-2009/MTC/25-HMR, del 13 de febrero del 2009 en el punto 6
considera que la mejor opción es optar por Gastos Generales de 35.5 % y
utilidad del 10 % en un plazo de 27 meses, punto 7 (siete). En base a los
argumentos señalados anteriormente, corresponde que los Gastos Generales
aplicables a los metrados que exceden al PAO Contractual, sean de 35.5% del
costo directo de los mayores metrados u obras adicionales por ser técnicamente
el mínimo necesario.
Oficio Circular N° 015-09-SCD-OSITRAN, en donde se considera ―necesario
atender los costos y gastos generales por encima de la inversión Máxima
Contemplada en el Contrato de Concesión (PAO Contractual) entre los meses
de octubre a diciembre del 2008, hasta por el monto de S/. 160´000,000.00‖.
Adenda N° 6, firmada a los 31 días del mes de julio del 2009, mediante la cual
las partes acuerdan que el concesionario continúe con la ejecución de las obras
que quedaron pendientes al término del periodo transitorio, en los términos y
condiciones establecidos. Por su parte el concedente se obliga a pagar la
contraprestación correspondiente establecida en el presente documento por la
ejecución de las obras que el Concesionario hubiese ejecutado al término del
periodo transitorio. Además, se indica que el periodo durante el cual el
concesionario ejecutará obras una vez concluido el periodo transitorio. Este
periodo Final comprende hasta el 31 de diciembre del 2010 e implicará la
ejecución de obras por parte del concesionario de acuerdo al PID y los
expedientes de variaciones de metrados aprobados.
Se indica que el presupuesto de las obras pendientes de ejecutar estará
expresado en dólares americanos y será determinado por el regulador en base a
los metrados y obras alternativas pendientes de ejecutar del periodo transitorio, y
los precios unitarios aprobados por el regulador o el concedente. Asimismo,
teniendo en cuenta que el concesionario ha desarrollado el Proyecto de
Ingeniería de detalle y a la vez es el ejecutor de las obras, de presentarse
variaciones netas de metrados, el Regulador procederá a hacer un único ajuste
equivalente hasta un máximo del 10 % de la inversión reconocida de las obras
ejecutadas durante el periodo transitorio más el presupuesto de obra referido en
la cláusula. La presente adenda tiene por objeto modificar la cláusula 6.39 del
Contrato de Concesión para ampliar el monto disponible para la ejecución de
Obras Adicionales.
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