INFORME FINAL DE LA COMISIÓN INVESTIGADORA ENCARGADA DE INVESTIGAR EL PAGO DE PRESUNTAS COIMAS A
FUNCIONARIOS PERUANOS POR PARTE DE LAS EMPRESAS BRASILEÑAS ODEBRECHT, CAMARGO CORREA, OAS,
ANDRADE GUTIÉRREZ, QUEIROZ GALVAO Y OTRAS, DESDE EL INICIO DE SUS ACTIVIDADES HASTA LA FECHA, POR
CUALQUIER FORMA DE CONTRATO CON EL ESTADO PERUANO.
tendrá en cuenta el mutuo acuerdo entre las partes. El Monto de inversión agregado de
todas las obras adicionales que se acuerden en virtud de las clausulas anteriores no
podrá superar un monto de US$ 10´000,000.00 dólares de los Estados Unidos de
América, sin incluir el IVG.
1.11.3. Obras Accesorias, así mismo se indica que durante la vigencia de la concesión
el concesionario podrá presentar al concedente y al regulador un informe que sustente
la necesidad de ejecutar obras accesorias. En el informe se debe acreditar de manera
fehaciente las causas que originan la necesidad de realizar obras accesorias, las cuales
en ningún caso podrán tener su origen en deficiencias en el mantenimiento y
conservación de las obras u otras causas imputadas al concesionario.
Cuando exista acuerdo entre las partes, (concedente y concesionario), estas serán
ejecutadas e intervendrá el regulador para las valorizaciones respectivas, siendo el
costo asumido por el concedente. Cuando no exista acuerdo el concedente podrá tomar
otro proveedor.
La Comisión observa que no se ha cuantificado ni presupuestado, no hay montos
referenciales, menos techos presupuestales de programación, se ha solicitado a libre
disponibilidad de los Concesionarios
1.11.4. Conservación de las Obras, el concesionario efectuara las labores de
conservación de la infraestructura que sean necesarias. En la ejecución de las labores
de conservación se respetara la normatividad vigente sobre mantenimiento de vías.
1.11.5. Régimen Económico, el concesionario deberá cubrir los gastos que demande
la supervisión de obra durante el periodo de construcción, así como el seguimiento y
control de la supervisión. El pago de supervisión de obras será equivalente a un monto
no mayor al 4 % de la inversión proyectada en cada etapa.
En concordancia con la Addenda N° 3, de acuerdo a lo estipulado en la oferta
económica del adjudicatario, el Estado se obliga a pagar al concesionario los siguientes
conceptos:
a) Pago Anual por Obras (PAO), cuota anual que asciende a la suma de US$
29,450,963.00 dólares por un plazo de 15 años de la concesión.
b) Pago Anual por Mantenimiento y Operación (PAMO) cuota anual que asciende a la
suma de US$ 15´290,534.00 dólares, aplicable a parir de la fecha de inicio de
explotación y hasta el final de la concesión.
c) Asimismo el PAMO contiene un monto fijo por mantenimiento periódico que ha sido
estimado cubrir dichas actividades durante la vigencia de la concesión. En tal sentido el
postor deberá considerar en su oferta del PAMO un monto por provisión anual por
mantenimiento periódico ascendente a US$ 3´600,000.00 dólares (Circular N° 47).
El PAO y el PAMO, incluyen todos aquellos pagos que deberá realizar el concedente
estipulados en las bases y en el contrato, sin incluir IGV. La proporción del PAO en la
primera etapa será del 70.64 % y en la segunda del 29.36 %.
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