INFORME FINAL DE LA COMISIÓN INVESTIGADORA ENCARGADA DE INVESTIGAR EL PAGO DE PRESUNTAS COIMAS A
FUNCIONARIOS PERUANOS POR PARTE DE LAS EMPRESAS BRASILEÑAS ODEBRECHT, CAMARGO CORREA, OAS,
ANDRADE GUTIÉRREZ, QUEIROZ GALVAO Y OTRAS, DESDE EL INICIO DE SUS ACTIVIDADES HASTA LA FECHA, POR
CUALQUIER FORMA DE CONTRATO CON EL ESTADO PERUANO.
Finalmente, la Contraloría General de la República indica como dentro del ítem
RIESGOS lo siguiente:
―La falta de un expediente técnico a nivel de ejecución de obra así como,
consideraciones inadecuadas en la estructura del presupuesto de obra no permite
determinar la razonabilidad del costo de la obra ascendente a US$ 54 274 923,30
(Cincuenta y siete millones doscientos setenta y cuatro mil novecientos veintitrés con
30/100 Dólares Americanos) incluido IGV y del plazo de ejecución de la obra estimada‖
La modificación del contrato de fideicomiso a través de una adenda en los términos que
fueron planteados, ha resultado -al entender de la Comisión Investigadora- lesivo para
los intereses de la ciudad de Lima, ya que de acuerdo a la Contraloría General de la
República, al no existir expediente técnico, no se habría podido determinar –hasta que
dicho expediente esté terminado- la razonabilidad del costo de la obra. Además, el
presupuesto determinado en el contrato de obra estuvo mal estructurado, lo que ha
significado un perjuicio para el Estado peruano. Finalmente, el incluir dentro del
presupuesto el costo del estudio definitivo, con el fideicomiso se ha asumido una
obligación que en el contrato de fideicomiso y en la primera adenda del contrato de
concesión tenía que ser asumida por OAS, perjudicando al Estado por casi tres millones
de dólares.
La Defensoría del Pueblo, en el INFORME AFECTACIÓN AL DERECHO A VIVIR EN
UN AMBIENTE SANO –SIN RUIDOS, VIBRACIONES Y POLVO- DE LOS
RESIDENTES DE LA ZONA ALEDAÑA A LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE LA
―PLAZA NUEVA Y PASO INFERIOR 28 DE JULIO‖44 (ANEXO 13) recoge el Informe de
la Contraloría General de la República, anteriormente presentado, indicando que este
―determinó que el Expediente Técnico no cumple con las exigencias establecidas en los
contratos de concesión de Línea Amarilla y el de Fideicomiso en Administración, lo cual
denota que la MML debe reforzar la labor de la Gerencia de dirigir, ejecutar, controlar y
monitorear el proceso de promoción de la participación de la inversión privada y, en tal
sentido, velar por el cumplimiento de los términos del contrato suscrito‖.
Este informe concluye con una serie de recomendaciones a la Municipalidad
Metropolitana de Lima y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, una de las
cuales recomienda la MML ―Reforzar la labor de la Gerencia de Promoción de la
Inversión Privada con la finalidad de hacer cumplir la normatividad relacionada a las
contrataciones del Estado, así como el cumplimiento de los acuerdos contenidos en los
contratos de concesión suscritos por la Municipalidad Metropolitana de Lima
relacionados a contar con un expediente técnico que cumpla con las exigencias técnicas
pactadas‖.
Esta comisión investigadora ha tomado conocimiento45 que se estaría incluyendo en el
expediente técnico de la obra Plaza Nueva una modificación que reduciría la zona verde
e incluiría una pasarela para el tránsito de bicicletas que uniría la avenida Salaverry con
44
Este informe fue remitido a la Municipalidad Metropolitana de Lima el día 26 de abril del 2015
mediante Oficio Nº 209-2016/DP-OD-LIMA; fue firmado por la Doctora Eliana Revollar Añaños, Jefa de la
Oficina Defensorial de Lima de la Defensoría del Pueblo.
45
Ver edición impresa de La República 02 de mayo del 2015 “Nueva alameda de la av. 28 de Julio se
terminará a fin de año” http://larepublica.pe/impresa/sociedad/773134-nueva-alameda-de-la-av-28-dejulio-se-terminara-fin-de-ano
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