INFORME FINAL DE LA COMISIÓN INVESTIGADORA ENCARGADA DE INVESTIGAR EL PAGO DE PRESUNTAS COIMAS A
FUNCIONARIOS PERUANOS POR PARTE DE LAS EMPRESAS BRASILEÑAS ODEBRECHT, CAMARGO CORREA, OAS,
ANDRADE GUTIÉRREZ, QUEIROZ GALVAO Y OTRAS, DESDE EL INICIO DE SUS ACTIVIDADES HASTA LA FECHA, POR
CUALQUIER FORMA DE CONTRATO CON EL ESTADO PERUANO.
Comunicaciones quienes, con anterioridad a la emisión de esta Directiva, habrían tenido
que analizar la procedencia de la solicitud y evacuar un informe al respecto. Esto fue
así, de acuerdo a:
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Informe Nº 037-2015-MTC/16.01.HRSV de la Dirección de Gestión Ambiental,
aprobando la solicitud y recomendando que se otorgue la Resolución Directoral
correspondiente.
Informes Nº 029-2015-MTC/16.03.KCSH y Nº 022-2015-MTC/16.03.NCRA de la
Dirección de Gestión Social, que aprueban la solicitud y recomiendan cada uno
que se otorgue la Resolución Directoral correspondiente.
Informe Legal Nº 170-2015-MTC.16.VDZR, que al igual que los anteriores,
recomienda se otorgue la Resolución Directoral.
Lo que llama poderosamente la atención a esta Comisión investigadora es que en el
Expediente presentado por la Municipalidad Metropolitana de Lima al Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, solicitando la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), y
en el que se agregan la serie de documentos requeridos para ser analizados (ANEXO
10), existe en el Anexo 16 AUTORIZACIONES EMITIDAS, documentos de fechas 30 de
marzo, 31 de marzo y hasta 1º de abril, es decir de días inmediatamente anteriores y
hasta del mismo día en que se emitió la Resolución Directoral que aprobó la
Declaración de Impacto ambiental (ANEXO 11). Existe así una duda razonable por parte
de la Comisión Investigadora sobre el adecuado análisis que se haya realizado por
parte de las diversas instancias del Ministerio de Transportes y Comunicaciones que
estaban encargados de evaluar la procedencia de esta solicitud de Declaratoria de
Impacto Ambiental para el proyecto en cuestión, no habiendo cumplido el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones con la diligencia y eficiencia necesaria. La otra
posibilidad es que la documentación haya sido entregada con posterioridad a la emisión
de la Resolución Directoral, no habiéndose cumplido con los requisitos para la
presentación y el ingreso de una solicitud de esta naturaleza. En ambos casos, estas
acciones son una muestra más de la premura con la que se actuó para sacar adelante
este proyecto.
Esta secuencia de hechos que de manera apresurada han contribuido al inicio de las
obras del denominado By Pass de 28 de Julio, resulta, para la Comisión Investigadora
motivo de preocupación ya que, la indeterminación de lo que finalmente se ejecutará en
este proyecto (al no contar con expediente técnico definitivo), trae como consecuencia
el desconocimiento de a cuánto ascenderá finalmente el valor del Proyecto. Esto
sumado a los preparativos que venía haciendo OAS para la construcción de esta obra
antes de finalizar la anterior gesti��n hacen suponer que el interés de OAS por sacar
adelante este proyecto era muy alto, y que, comparado con la obra primigenia –el
denominado Río Verde- este les convenía económicamente más.
Finalmente, enfocándonos en el costo que ha tenido esta obra, la Comisión
investigadora solamente cuenta con el Precio Referencial del Contrato, el que se
encuentra indicado en la Cláusula 5.4 del Contrato de Obra Proyecto Rio Verde y Obras
de Integración Urbana el que asciende a: US$ 48’538,070.59, no contando en este
momento con información sobre el presupuesto ya ejecutado y el que falta por ejecutar.
La Contraloría General de la República ha emitido el Informe Nª 285-2015-CG/CRLMAS ACCIÓN SIMULTÁNEA A LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
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