INFORME FINAL DE LA COMISIÓN INVESTIGADORA ENCARGADA DE INVESTIGAR EL PAGO DE PRESUNTAS COIMAS A FUNCIONARIOS PERUANOS POR PARTE DE LAS EMPRESAS BRASILEÑAS ODEBRECHT, CAMARGO CORREA, OAS, ANDRADE GUTIÉRREZ, QUEIROZ GALVAO Y OTRAS, DESDE EL INICIO DE SUS ACTIVIDADES HASTA LA FECHA, POR CUALQUIER FORMA DE CONTRATO CON EL ESTADO PERUANO. dedicarse a la construcción de la Vía expresa Línea Amarilla, empresa que firma el Contrato de Concesión con la Municipalidad Metropolitana de Lima con fecha 12 de noviembre 2009. Este hecho violentaría el Acuerdo de Consejo y las actas suscritas, e incluso no se cumpliría con ninguno de los requisitos establecidos en el Acuerdo de Concejo N° 2722009 (capital social, experiencia, capacidad de contratación, experiencia en construcción carreteras y túneles, capacidad de endeudamiento financiero, etc.). En estas decisiones y determinaciones intervinieron el Alcalde, el Gerente de Proyectos e iniciativa privada GPIP y el coordinar del Proyecto. - La MLM permitió que el Concesionario Línea Amarilla SAC, no cumpla lo dispuesto en la parte considerativa del Acuerdo de Concejo N° 272-2009 (párrafo 2 de la cuarta hoja) sobre la fecha de inicio de cobro de los peajes, pues el 5 de octubre de 2013 (fecha en que se inicia el cobro) no habría invertido el importe de US$ 331,2 millones de dólares, que corresponde al 70 % de la inversión prevista tal como lo indica el Supervisor con el Informe mensual N° 59 del mes de julio 201538y que de acuerdo al mismo Supervisor la empresa concesionaria a octubre del 2013 tendría una avance acumulado solo del 20% por lo que en esa fecha el concesionario no podría captar los ingresos del peaje. El monto invertido al mes de julio 2015 por la empresa Línea Amarilla SAC, según Informe del Supervisor, es de US$ 385,978,438.12, sin embargo el financiamiento de US$ 193,385,505 seria de la captación de los peajes desde el mes de octubre 2013 hasta el mes de julio 2015 (fecha que recién habría superado el 70 % de inversión). Es decir la empresa habría aportado el importe de US$ 192,592,933 que equivale al 50 % de la inversión. (385,978,438 – 193,385,505 = US$ 192,592,933). Existiría en este hecho responsabilidad de la alcaldesa y los funcionarios que tomaron esa decisión. - Existen una serie de denuncias sobre daños provocados a terceros, los cuales no habrían cumplido las cláusulas del contrato que indica que ―Las áreas de terreno correspondientes al Área de la Concesión deberán ser entregadas por el Concedente al Concesionario por secciones, de acuerdo a lo previsto en el cronograma para la entrega de los Bienes de la Concesión, en el cual será establecido en concordancia con el cronograma de avance de la Obra(…)Las servidumbres de ocupación temporal, diferentes a las Áreas de Concesión, dan derecho al propietario del predio sirviente a percibir el pago de las indemnizaciones y compensaciones que establecen las Leyes y Disposiciones Aplicables. La negociación y el costo de las indemnizaciones a que hubiera lugar, como resultado de la imposición de tales servidumbres, corresponderán al Concesionario con cargo a sus propios recursos(…) Para la liberación y/o expropiación de las áreas de terreno comprendías en el área de la Concesión, el Concesionario tiene la obligación de crear un fondo con los recursos financieros requeridos para dar cobertura al cumplimiento de dichos procesos hasta por los montos máximos que se indican…‖ 38 Ese informe es suscrito por el Ing. Nelson Moreno Niño y el Ing. Jesús Arias Ochoa, Cuyo Resumen ejecutivo dice: “El Supervisor de obra con base a la metodología de medición de avances de obra aceptada por INVERMET y el acta de reunión de fecha 05-11-2013, ha estimado un avance acumulado ejecutado de la obra global de 63.09 % de US$ 270,2 millones de dólares y un atraso de 36.91 %” Página 198 de 650

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