INFORME FINAL DE LA COMISIÓN INVESTIGADORA ENCARGADA DE INVESTIGAR EL PAGO DE PRESUNTAS COIMAS A FUNCIONARIOS PERUANOS POR PARTE DE LAS EMPRESAS BRASILEÑAS ODEBRECHT, CAMARGO CORREA, OAS, ANDRADE GUTIÉRREZ, QUEIROZ GALVAO Y OTRAS, DESDE EL INICIO DE SUS ACTIVIDADES HASTA LA FECHA, POR CUALQUIER FORMA DE CONTRATO CON EL ESTADO PERUANO. 4.- Una vez realizado los procedimientos anteriores, el propietario o poseedor comprendido dentro de los alcances del proceso de reubicación, será compensado económicamente a través de los siguientes mecanismos: a) Si el valor comercial del predio, determinado a partir del mencionado procedimiento de tasación, es fijado en un monto igual o inferior a la suma de US$ 30,000.00 (treinta mil con 00/100 dólares americanos), el Concesionario entregara a su propietario o poseedor, según sea el caso, un departamento de 60 m2 (sesenta metros cuadrados) con título de propiedad (sin costo adicional) b) Si el valor comercial del predio, determinado a partir del mencionado procedimiento de tasación, es fijado en un monto superior a la suma de US$ 30,000.00 (treinta mil y 00/100 dólares americanos), el propietario o poseedor, según sea el caso, podrá optar por cualquiera de las siguientes alternativas: (i) El Concesionario entregará al propietario o poseedor un departamento de 60 m2 (sesenta metros cuadrados) con título de propiedad (sin costo adicional) y un pago en efectivo adicional, equivalente a la diferencia generada entre el valor comercial de tasación del predio y la suma de US$ 30,000.00 (treinta mil y 00/100 dólares americanos) . (ii) El Concesionario adquirirá a favor del respectivo propietario o poseedor, la propiedad de cualquier otro departamento o vivienda elegida por este último, de un valor de adquisición equivalente al valor comercial de tasación del predio afectado. 5.- Los departamentos mencionados en los párrafos precedentes tendrán características físicas similares a las unidades de vivienda que forman parte del complejo multifamiliar Acomayo y tendrán un valor comercial aproximado ascendente a la suma de US$ 30,000.00 (treinta mil dólares americanos), dicho valor comercial será determinado a través del procedimiento de tasación respectivo. 6.- Las obligaciones asumidas pro Línea Amarilla SAC, reflejadas en el presente documento serán consideradas dentro de los compromisos descritos en el estudio de impacto ambiental del proyecto Línea Amarilla” 4.6.6.MODIFICACIONES AL CONTRATO Adenda N° 1 Firmado a los 13 días del mes de febrero del año 2013 (siendo alcaldesa la Sra. Susana Villarán de la Puente) de una parte por el Arq. Domingo Arzubialde Elorrieta – Gerente de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de otra parte Andre Giavina Bianchi – Gerente General Línea Amarilla SAC.; en el punto 1.4 las partes han adoptado los siguientes acuerdos: 1.4.1.- Una contribución adicional al Fondo Municipal de Promoción de la Inversión FOMPRI ascendente a US$ 9,100,000.00 1.4.2.- Promoción de Fondos para inversión social, prioritariamente en la zona de Primero y Dos de mayo, por un monto de hasta US$ 2,500,000.00 más en IGV aplicable. 1.4.3.- Construcción por parte del Concesionario de una obra vial de conexión con el distrito de San de Lurigancho. Página 188 de 650

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