INFORME FINAL DE LA COMISIÓN INVESTIGADORA ENCARGADA DE INVESTIGAR EL PAGO DE PRESUNTAS COIMAS A
FUNCIONARIOS PERUANOS POR PARTE DE LAS EMPRESAS BRASILEÑAS ODEBRECHT, CAMARGO CORREA, OAS,
ANDRADE GUTIÉRREZ, QUEIROZ GALVAO Y OTRAS, DESDE EL INICIO DE SUS ACTIVIDADES HASTA LA FECHA, POR
CUALQUIER FORMA DE CONTRATO CON EL ESTADO PERUANO.
rumbo aproximado de la AV. Morales Duárez hasta su intercepción con la Av.
Universitaria.
.Vía expresa nueva, desde el puente Huáscar hasta la Av. Alfonso Ugarte 3.31 km.
. Intercambio derivación norte Av. Morales Duárez a la altura de la intersección con la
calle Mariano Delgado, hasta su intersección con la Av. Alfonso Ugarte y obras
complementarias al trébol de Caquetá. 0.750 Km.
. Vía Expresa nueva entre la calle General Mariano Delgado (puente Santa María) y la
calle Nicolás Rodrigo 2.19 km.
. Av. Morales Duárez entre la calle Nivelas Rodrigo y la calle Coronel José Pascual Saco (a
la altura de la Calle Minerales) 1.29 km.
Total 7.53 Km.
Anexo X
Ubicación de las Unidades de Peajes
Obras principales_
Monterrico
Separadora Industrial
Santa Anita
Ramiro Prialé
Nicolás Alón
El PE 1 y PE 2 son los peajes del túnel, siendo el PE 1 en el sentido de Oeste - Este y el
PE2 en el sentido Este-Oeste, la ubicación definitiva estar consignada en el estudio
definitivo de Ingeniería.
4.2.- Declaración Unilateral
Que mediante escritura Publica N° 917, ante la Notaria de Lima - Manuel Noya de la
Piedra, con fecha 26 de mayo del año 2011, Andre Giavina Bianchi, identificado con
Carnet de extranjería N° 00657649, de nacionalidad brasileña, quien procede en nombre
y representación de Línea Amarilla SAC, debidamente facultado según poderes inscritos
en el asiento C000003 de la partida N° 123842144 del registro de personas jurídicas, en
los términos que constan continuación:
1.- La empresa Línea Amarilla SAC, en su calidad de concesionaría del Proyecto Línea
Amarilla, reconoce y respeta los derechos de propiedad de las personas cuyos predios se
encuentres comprendidos dentro del área correspondiente al trazo del Proyecto Línea
Amarilla.
2.- Con la finalidad de garantizar la plena vigencia de dichos derechos de propiedad y/o
posesión durante la ejecución del proceso de reubicación de las personas referidas en el
párrafo anterior, serán llevados a cabo los respectivos procedimientos de saneamiento
físico legal y tasación sobre los predios comprendidos dentro del área corresponden al
trazo del proyecto Línea Amarilla.
3.- La ejecución del mencionado procedimiento de saneamiento físico legal estará a
cargo del organismo de formalización de la propiedad privada COFOPRI y/o de una
entidad privada especializada en dicha materia, de igual manera la realización del
procedimiento de tasación estará a cargo de la dirección Nacional de Construcción - DNC
del Ministerio de Vivienda y Saneamiento y/o de una entidad privada especializada en
la materia.
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