INFORME FINAL DE LA COMISIÓN INVESTIGADORA ENCARGADA DE INVESTIGAR EL PAGO DE PRESUNTAS COIMAS A
FUNCIONARIOS PERUANOS POR PARTE DE LAS EMPRESAS BRASILEÑAS ODEBRECHT, CAMARGO CORREA, OAS,
ANDRADE GUTIÉRREZ, QUEIROZ GALVAO Y OTRAS, DESDE EL INICIO DE SUS ACTIVIDADES HASTA LA FECHA, POR
CUALQUIER FORMA DE CONTRATO CON EL ESTADO PERUANO.
De la segunda subasta, la adjudicación de lotes fue de la siguiente manera:
Danper Trujillo S.A.C (1000 has), Chimú Agropecuaria S.A (1000 has), Parfen
S.A (4000 has), Corporación Mendoza del Solar (1000 has), Agrícola Pampa
Baja (1370 has) y Nissa Corporación (300 has). Compraron cada lote de terreno
por más de 5 mil 521 dólares.
d.- Después de estas dos subastas, quedaron más de 11 mil hectáreas sin
vender.
Entonces, con proceso de Subasta
Lambayeque aprobó por unanimidad
hectáreas del proyecto Olmos que no
procesos de subasta realizados en los
adquiridas por Odebrecht.
en marcha, el Concejo Regional de
vender de manera directa las 11.000
se había logrado adjudicar en los dos
últimos meses. Las mismas que fueron
El balance final de las subastas y venta directa indica que un 80% de las
hectáreas terminó en manos de tres grandes empresas: Gloria con 15 mil 600
hectáreas, la propia Odebrecht en compra-venta directa con más de 11 mil y la
empresa Uruguaya Parfen S.A con 4 mil hectáreas. Ningún agricultor de Olmos o
de Lambayeque se benefició de la concesión.
e.- Para darle legalidad a este hecho se firma un Addendum modificando las
bases del contrato que prohibían que el concesionario adquiera tierras. Es más
en las propias bases se señalaba lo siguiente:
“CLÁUSULA VI
LA SUBASTA
6.1 Bases de la Subasta. (octavo párrafo)
En ningún caso el Concesionario o sus accionistas, podrán participar en la
Subasta. Texto modificado por el Segundo Addendum (numeral 3.5) de fecha
30.05.2012.
Se exceptúa expresamente de lo anterior la adquisición de las Tierras mediante
el mecanismo de venta directa contemplado en la Cláusula 6.3 del Contrato de
Concesión.”
Sin embargo, esta modificación se hace cuando las Bases de la Subasta ya no
pueden ser modificadas, porque se producen después de realizada la subasta.
Pero eso no es todo. Mediante la misma segunda adenda se agrega un párrafo
al Numeral 6.3. que indica:
6.3 Plazo para la ejecución de la Subasta.
En caso que luego de la realización de dos subastas no se logre verificar la
condición prevista en el numeral (i) precedente; o, las condiciones previstas en
los numerales (i) y (ii) antes mencionados, y se verificase además que las
condiciones de mercado y plazos no permiten la realización de una nueva
subasta o, que en caso de llevarse a cabo la nueva subasta está tampoco
permitiría verificar las condiciones previstas en los numerales (i) y (ii) antes
señalados, el Concesionario se encontrará facultado para decidir la realización
de una venta directa a favor de una Empresa Vinculada de los Lotes que no
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