6.2.2
Alcances de la Transferencia Fiduciaria
La transferencia fiduciaria de los Activos implica que:
En Cuentas por Cobrar: el Originador cede al Fiduciario, los derechos y acreencias
derivadas de estas, así como las garantías que los respaldan. También se incluye
los intereses devengados y no cobrados derivados de estas cuentas.
En Activos Adjudicados: la transferencia comprende el ejercicio de los derechos a
cargo del Fiduciario, sin limitación alguna, y será inscrita en el registro de
propiedad correspondiente.
En Activos Especiales: la transferencia implica la cesión del derecho a percibir
flujos provenientes de operaciones de arrendamiento financiero, sobregiros
bancarios y/o intereses en suspenso.
En Activos Contingentes: la cesión del derecho que le corresponde al Originador
de repetir contra una persona natural o jurídica, en el caso de que el primero de
los señalados hubiese honrado un crédito indirecto. Esta transferencia comprende
el monto de los gastos reembolsados al Originador por el Deudor Cedido y las
comisiones respectivas, así como las garantías constituidas en respaldo de los
Créditos Indirectos.
Se deja establecido que el Fiduciario deberá ejercer el dominio Fiduciario sobre los
activos con la finalidad de constituir el Patrimonio Fideicometido y realizar la emisión de
los Valores.
Comunicación a los deudores cedidos
El Originador se encuentra obligado a comunicar a los deudores cedidos sobre la
transferencia fiduciaria y la consecuente cesión del derecho de cobranza derivado de los
activos.
Transferencia de garantías
El Originador transfiere a favor del Fiduciario todas y cada una de las garantías reales
constituidas por los deudores cedidos o por terceros que respalden el flujo originado por
los activos.
Endoso de los títulos valores
En el caso de que los activos transferidos se encuentren respaldados en títulos valores,
el originador se obliga a endosarlos a favor del Fiduciario. El Fiduciario solo podrá ejercer
derecho sobre los títulos valores endosados a su favor, lo cual no será condición
necesaria para la transferencia de los activos.
Declaración del originador sobre los activos
Los activos transferidos se originan de operaciones de financiamiento, créditos indirectos
y/o colocaciones validamente celebradas; son exigibles y se encuentran pendientes de
pago al momento de su transferencia.
De la sustitución de los activos
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