6.2.2 Alcances de la Transferencia Fiduciaria La transferencia fiduciaria de los Activos implica que: En Cuentas por Cobrar: el Originador cede al Fiduciario, los derechos y acreencias derivadas de estas, así como las garantías que los respaldan. También se incluye los intereses devengados y no cobrados derivados de estas cuentas. En Activos Adjudicados: la transferencia comprende el ejercicio de los derechos a cargo del Fiduciario, sin limitación alguna, y será inscrita en el registro de propiedad correspondiente. En Activos Especiales: la transferencia implica la cesión del derecho a percibir flujos provenientes de operaciones de arrendamiento financiero, sobregiros bancarios y/o intereses en suspenso. En Activos Contingentes: la cesión del derecho que le corresponde al Originador de repetir contra una persona natural o jurídica, en el caso de que el primero de los señalados hubiese honrado un crédito indirecto. Esta transferencia comprende el monto de los gastos reembolsados al Originador por el Deudor Cedido y las comisiones respectivas, así como las garantías constituidas en respaldo de los Créditos Indirectos. Se deja establecido que el Fiduciario deberá ejercer el dominio Fiduciario sobre los activos con la finalidad de constituir el Patrimonio Fideicometido y realizar la emisión de los Valores. Comunicación a los deudores cedidos El Originador se encuentra obligado a comunicar a los deudores cedidos sobre la transferencia fiduciaria y la consecuente cesión del derecho de cobranza derivado de los activos. Transferencia de garantías El Originador transfiere a favor del Fiduciario todas y cada una de las garantías reales constituidas por los deudores cedidos o por terceros que respalden el flujo originado por los activos. Endoso de los títulos valores En el caso de que los activos transferidos se encuentren respaldados en títulos valores, el originador se obliga a endosarlos a favor del Fiduciario. El Fiduciario solo podrá ejercer derecho sobre los títulos valores endosados a su favor, lo cual no será condición necesaria para la transferencia de los activos. Declaración del originador sobre los activos Los activos transferidos se originan de operaciones de financiamiento, créditos indirectos y/o colocaciones validamente celebradas; son exigibles y se encuentran pendientes de pago al momento de su transferencia. De la sustitución de los activos 42

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