• • • • El pago de los intereses y el pago del principal estaría subordinado a que se pagasen la totalidad de los intereses y el principal del Bono, pero tendría preferencia respecto a la restitución del valor nominal de los Certificados de Participación. Los intereses derivados del Pagaré deberían ser prepagados total o parcialmente antes de su vencimiento en cada día de pago de intereses del Bono, cuando existieran recursos líquidos disponibles en el patrimonio fideicometido, siempre que se hubiera pagado la totalidad del principal e intereses correspondientes al Bono. El principal del Pagaré debía ser pagado total o parcialmente antes de su vencimiento en cada día de pago de los intereses del Bono, cuando existieran recursos disponibles en el patrimonio fideicometido, siempre que se hubiese prepagado la totalidad de intereses derivados del pagaré. El Pagaré contaría con el aval de la República del Perú, a través de la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas, el mismo que estaría sujeto a las condiciones resolutorias de que no se realice cualquiera de las operaciones previstas en la cláusula tercera del Acuerdo Marco. Los Certificados de Participación de ambas clases tendrían las siguientes características generales: • Serían valores nominativos de contenido patrimonial, expresados en dólares americanos, libremente transferibles sólo mediante oferta privada, y estarán representados por títulos físicos. • Tendrían un plazo de vencimiento de siete (7) años, computados a partir de la suscripción de los mismos y otorgan derecho a su titular a que se le restituya su valor nominal al vencimiento del plazo y siempre que se hubiese pagado la totalidad de los intereses y amortizado el íntegro del principal del Bono y del Pagaré, y siempre que hubiese recursos en el patrimonio fideicometido. Por su parte, los Certificados de Participación de la clase “A” tendrían las siguientes características particulares: • Tendrían preferencia en la restitución de su valor nominal respecto a la restitución del valor nominal del Certificado de Participación de la clase “B”. • Otorgarían a su titular el derecho a que su titular nominal se reajuste en función de aplicar una tasa TIPMEX más dos puntos porcentuales durante el tiempo de vigencia del valor. • No otorgarían derecho sobre el remanente del patrimonio fideicometido. • Todos los recursos que corresponda pagar después de pagados íntegramente el Bono y el Pagaré serían atribuidos en partes iguales al Certificado de Participación número 1 y número 2, hasta la cancelación de su valor nominal. Por su parte, el Certificado de Participación de la Clase “B”, tendría las siguientes características: • La restitución de su valor nominal estaría subordinada a la restitución del valor nominal de los certificados de participación clase “A”. • Otorgaría a su titular un derecho al remanente del patrimonio fideicometido. El Bono, el Pagaré y el Certificado de Participación de la Clase “B” serían transferidos por el patrimonio fideicometido en propiedad del Banco Wiese Ltdo., como contraprestación por la transferencia de la cartera. Por su parte, en consideración al aval otorgado al Pagaré y sin perjuicio de su derecho de subrogación en caso de hacerse efectivo el aval, el certificado de participación de la clase “A” número 1 sería transferido en propiedad a la 34

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