El señor TEMOCHE.— A sus órdenes todas las veces que sean necesarias ante esta comisión, ante lo que pudiese ser el pleno. Solamente quiero decir que adicionalmente existe una investigación ante la Fiscalía Provincial Penal, conforme ya lo señalé en la parte introductoria, y en donde se le imputan dos situaciones jurídicas erradas al doctor Carlos Vidal Layseca. Primero, una es las referencias a la Constitución de 1993, cuando él fue ministro bajo la Constitución de 1979, por consiguiente cualquier decisión que el Poder Judicial tuviese que tomar, esta tiene que ser previo antejuicio establecido de acuerdo a los modos de la Constitución de 1979 y que de ninguna manera tiene término prescriptorio porque no señala ahí término prescriptorio; solamente la Constitución del 93 señala término prescriptorio. Y segundo, la evaluación de la conducta jurídica del doctor Carlos Vidal Layseca está referida al Código de 1991 que es promulgado en los primeros días del mes de abril de 1991, cuando él ya había dejado de ser ministro; por consiguiente, las figuras jurídicas que se deben de tomar son las del Código Penal de 1924, pero teniendo en cuenta aquellas situaciones del principio de beneficio indubio pro reo del Código de 1993. Eso es todo, señor Presidente. El señor PRESIDENTE.— Muchas gracias, doctor, ha sido muy gentil; igualmente su acompañante. El señor TEMOCHE.— Gracias. El señor PRESIDENTE.— Entonces, no habiéndose presentado el señor Mario Freddy Troncoso Asén a la citación, tanto representante Intertrade Perú S.A. y vinculado al proceso de estas adquisiciones, se le hará una segunda citación con los apremios respectivos para la siguiente sesión de la comisión a la brevedad que puede ser el miércoles; y caso contrario, habrá que ordenar la intervención de la fuerza pública al respecto. Con ello se levanta la sesión. —A las 14 horas y 25 minutos se levanta la sesión. -68-

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