“Artículo 97.° de la Constitución Política del Perú (Edición oficial).— El Congreso puede iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interés público. Es obligatorio comparecer por requerimiento ante las comisiones encargadas de tales investigaciones, bajo los mismos premios que se observan en el procedimiento judicial. Para el cumplimiento de sus fines, dichas comisiones pueden acceder a cualquier información, la cual puede implicar el levantamiento del secreto bancario y el de la reserva tributaria, excepto la información que afecte la intimidad personal. Sus conclusiones no obligan a los órganos jurisdiccionales.” “Reglamento del Congreso de la República (Edición Oficial) Artículo 88.°.— Sobre el procedimiento de investigación. El Congreso puede iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interés público, promoviendo un procedimiento de investigación que garantice el esclarecimiento de los hechos y la formulación de conclusiones y recomendaciones orientadas a corregir o sancionar la conducta de quienes resulten responsables de acuerdo con las siguientes reglas.” Existen, Presidenta, cantidad de incisos que mencionan y desarrollan hasta la letra K en los numerales, si su Presidencia desea que se lea todo o se priorice. La señora PRESIDENTA.— Deseamos que se de lectura completa del artículo reglamentario respecto a las funciones de las comisiones investigadoras parlamentarias. El señor PACHECO VILLAR (FIM).— Procedo de acuerdo a su disposición, Presidenta. “Artículo 88.°.— a) Las Comisiones de Investigación se constituirán por solicitud presentada mediante Moción de Orden del Día. Estarán conformadas por un número de tres a cinco Congresistas y presentarán su informe dentro del plazo que fije el Pleno del Congreso. Sus sesiones son públicas, salvo acuerdo distinto de la mayoría simple de los Congresistas miembros presentes. Tienen el mismo carácter y gozan de iguales prerrogativas las Comisiones Ordinarias que reciben el encargo expreso del Pleno del Congreso para realizar investigaciones en aplicación del artículo 97° de la Constitución. b) Las autoridades, los funcionarios y servidores públicos y cualquier persona, están en la obligación de comparecer ante las Comisiones de Investigación y proporcionar a éstas las informaciones testimoniales y documentarias que requieran. c) Los requerimientos para comparecer se formularán mediante oficio, cédula o citación pública, deben constar los datos necesarios para que el citado conozca del apercibimiento y de las responsabilidades en que puede incurrir en caso de resistencia. El requerimiento a las personas jurídicas se entenderá dirigido a quien sea su representante legal. d) Las Comisiones de Investigación pueden utilizar los siguientes apremios: - Solicitar que sea conducido por la fuerza pública, cuando el citado no comparezca el día y hora señalados o se resiste a exhibir o hacer entrega de documentos que tiene en su poder y son necesarios para el esclarecimiento de los hechos investigados. - Solicitar que se autorice el allanamiento de los domicilios y locales, para practicar incautación -11-

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