Si hablamos de las inversiones que tiene que realizar, es cierto, se pueden haber hecho con aporte de capital, pero no tiene ninguna obligación contractual de hacerla, ninguna. No está en el contrato en ninguna cláusula que le establezca a usted tiene que hacer los compromisos de inversión con aportes de capital en SIDERPERU, no hay esa obligación. Por lo tanto, ellos han podido hacerla con deuda, con aportes, con la forma de financiamiento que hubieran querido. El señor PRESIDENTE.— Señor Hirota: Nosotros tenemos una información extraoficial que no la podemos confirmar que SIDERCORP ha pagado lo que ha pagado de las acciones con plata de SIDERPERU, o sea, no ha salido de su bolsillo sino del bolsillo de la propia empresa. El señor HIROTA TANAKA.— Sí, pero... El señor PRESIDENTE.— ¿Ustedes han tenido conocimiento de esto o han hecho alguna auditoría al respecto para establecer si realmente son los compradores los que pagaron? El señor HIROTA TANAKA.— Perdón, señor. Nosotros tenemos una información que le vamos a alcanzar posteriormente, porque hay una carta en la cual había una demora porque nosotros no teníamos la información. Acuérdese que de manera indirecta el Banco Wiese es quien administra el contrato y por lo tanto tiene la información, ya nos la ha sido alcanzada ayer y la vamos a trasmitir, se la vamos a alcanzar a esta Comisión. Bueno, en ese tema, hay que tener en consideración que los socios, la única forma que tienen de cobrar fuera de relaciones comerciales, pero como socios, es dividendos, hubo distribución de dividendos 3 años. En 3 años han pagado, SIDERPERU ha venido pagando dividendos, los dividendos no son gratuitos, son en función de las utilidades, el dividendo es la distribución de las utilidades. O sea, se generaron utilidades y estas utilidades se pagaron a todos los accionistas, incluyendo a los trabajadores, claro, los trabajadores son más pequeños. Entonces, sí es cierto que hay un pago de SIDERPERU a favor de SIDERCORP, pero es en su función de accionista. De acuerdo al contrato ellos tienen todo el derecho a ejercer las funciones del accionista, uno de ellos es cobrar dividendos. No hay ninguna limitación en el contrato, más bien dice que lo pueden hacer. El señor PRESIDENTE.— Señor Hirota: En vista de que hay demoras en el pago por parte de SIDERCORP ustedes han elaborado un plan de contingencia a fin de que se pueda resolver este contrato, se ejecuten las garantías y el Estado recupere el control de la empresa. El señor HIROTA TANAKA.— Bueno. El señor PRESIDENTE.— O si no lo han hecho ¿cuáles serían les dificultades para hacerlo? El señor HIROTA TANAKA.— Disculpe, o sea, si se habla de resolver el contrato, tendríamos que usarlo correctamente, porque si hablamos de resolver el contrato ¿no? significa que me devuelve el total de las acciones y le tengo que devolver la plata que me pagó. Ese es el término resolución del contrato. El señor PRESIDENTE.— Pero no hay un tipo de penalidad por.. El señor HIROTA TANAKA.— Sí, sí hay penalidades también, eso se establece, pero esa es la figura, no se habla. O sea, la figura en este caso es más la ejecución de lo que yo tengo en garantía, porque en este momento lo que yo tengo es una deuda, es una deuda, tengo por cobrar. De ese contrato las prestaciones principales se cumplieron, yo les di las acciones, el señor me pagó una parte en letras, pero ya las acciones son de él, el caso extremo podría ir hasta ahí, hasta resolver el -37-

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