militares estableció que toda repartición pública debía tener un organismo de
auditoria interna; además ordenó que estos organismos de auditoria interna se
conecten funcionalmente a la CGR, rediseñada entonces como líder de un sistema
nuevo de control que no estaba organizado con anterioridad.
Cabe indicar que la Constitución de 1979 reitera el rango de institución
constitucional de la CGR, reforzando un concepto que ya estaba presente en la
Constitución de 1933. Asimismo, confiere rango constitucional al Sistema Nacional
de Control, asignándole a la Contraloría la calidad de organismo autónomo y
central del sistema, tal y como estaba presente en la Ley Orgánica de 1971. La
constitución de 1979 definió la misión de la CGR como la supervisión de la
ejecución del presupuesto, de las operaciones de deuda pública y de la gestión de
bienes y recursos del erario nacional.7
Por primera vez una Constitución Peruana le confirió autonomía a la CGR puesto
que la mención anterior a su autonomía provenía de la ley orgánica de
presupuesto, que como vimos fue promulgada por el primer gobierno de Belaunde.
Cabe mencionar que la noción de autonomía constitucional se conecta
inmediatamente al Poder Legislativo, pues en ese momento apareció la figura
según la cual el ejecutivo propone al contralor, el senado estaba encargado de su
designación y su juramentación se realizaba ante el Poder Judicial. Es decir, para
la carta de 1979, conferirle autonomía a una institución pública significaba
trasladarla de la esfera del poder ejecutivo a una independencia garantizada por la
participación del poder legislativo como ente supremo de control en la nominación
y remoción del titular.8
II) EL GOLPE DEL 5 DE ABRIL Y LA NUEVA LEY DE LA CGR
Luego del golpe del 5 de Abril de 1992, la CGR fue clausurada junto con otras
instituciones claves como el Poder Legislativo y el Judicial, mostrando con nitidez
la dirección de los golpistas al establecimiento de un régimen autocrático
eliminando todo control y contrapeso. Un mes después, la CGR fue reabierta y
sometida a intensos cambios que se plasmaron en una nueva ley organizadora de
la institución, aprobada apenas instalado el Congreso Constituyente Democrático,
CCD. Las elecciones parlamentarias fueron consecuencia de la presión sobre
Fujimori de la Organización de Estados Americanos, OEA, como paso en el
camino hacia la redemocratización del país. La nueva ley Nº 261629, traía
numerosas novedades acerca de las funciones de la CGR, reduciendo su
capacidad de control sobre los gastos del Estado. Hasta aquel momento todas las
transformaciones ocurridas a lo largo de la historia republicana habían reforzado
sus atribuciones de supervisión. Por el contrario, las modificaciones aprobadas por
7
Constitución Política de 1979.
Artículo 97º de la Constitución Política. “El congreso puede iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de
interés público, es obligatorio comparecer (...)”
9
Ley Nº 26162, con fecha 31 de Diciembre de 1992. Ley que no se adecuó al mandato de la Constitución de
1933.
8
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