procedimiento de lo que hemos estado hablando. Por otro lado, con este informe, que también se lo voy a dejar, está el escrito de demanda, la resolución judicial, el escrito en el cual nosotros absolvemos la observación del juez y la Resolución N.° 2 que es la que ha sido, todo esto ha sido notificado al Banco Latino y cuyo término debe vencer próximamente. No sé si esto si usted fuera tan amable, por favor. El señor PRESIDENTE.— Sí, doctor, cómo no. La señora Zulema le va a recibir los documentos y le va a entregar una constancia de entrega de los mismos. El señor FREYRE ESPINOZA.— Si hubiera algún otro documento usted me lo hace saber, por favor, porque entiendo que ahí estaría prácticamente toda la información requerida por su despacho. El señor PRESIDENTE.— Un último asunto de mi parte, doctor Freyre Espinosa. Si el banco no entregara la información que permita efectuar el cobro de la cartera pesada trasladada al Banco de la Nación y esto se tradujera como suponemos nosotros en una pérdida de no menos de 100 millones de dólares, ¿en su apreciación la acción legal debiera dirigirse contra la administración del Banco Latino o contra la administración del Banco de la Nación por haber recibido una cartera en forma deficiente o consideraría usted que la acción legal del MEF debiera ir dirigida contra ambos, en este terreno? El señor FREYRE ESPINOZA.— La respuesta, si me permitiera la señorita los documentos para ser puntual en la contestación. Nosotros también nos hemos hecho la pregunta y en ese caso le hemos dicho al juez claramente, me voy a permitir la lectura es muy corto. Digo así: “Obviamente, en el caso que el Banco Latino hubiera concedido créditos sin sustento alguno violando normas expresas de la Superintendencia de Banca y Seguros, —la superintendencia como sabemos regula el otorgamiento de los créditos y el control de ellos, etcétera— y hubiera pretendido transferir dichas carteras al MEF, habría cometido una evidente estafa que de ser así, señor juez, acarrearía la responsabilidad de los funcionarios que hubieran realizado tales actos. Sobre este punto, el Estado que lo represento yo en juicio, se reserva el derecho de iniciar las acciones penales pertinentes en el supuesto de evidenciarse actos dolosos en la calificación de los créditos para ser transferidos al MEF, sin perjuicio de que el juzgado disponga la investigación pertinente en el caso de evidenciarse indicios de delito”. Eso se lo han puesto al juez en negrilla muy claramente. O sea, nosotros hasta ahora, señor, yo personalmente mi opinión profesional, no sé si equivocado o no, pero mi opinión es que hasta ahora no hay evidencia penal de lo que se me ha encargado, ojo. El encargo que yo recibo no evidencio situación penal alguna. Pero yo le digo al juez, sin embargo. Si el desarrollo del proceso y de estas cosas se pudiese observar por parte de la procuraduría o del juzgado que hay alguna situación de esta naturaleza delictuosa, señor juez, procedamos; eso se lo estoy diciendo en negrilla. No sé si esto contesta a la inquietud, señor Presidente. El señor PRESIDENTE.— Sí, doctor, sí la contesta. -9-

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