El señor PRESIDENTE.— Me alcanzan una pregunta de uno de los doctores que asesoran esta
Comisión.
¿Presentó al directorio la información que correspondía al ratio de cartera deteriorada, es decir de
la cartera pesada mal refinanciada? O, ¿sólo mostró el ratio de la cartera pesada?
El señor BARCLAY REY DE CASTRO.— Lo pondría de este modo.
Semanalmente, bueno, en un período fue semanal los directorios, en otro período fue quincenal.
Ese tipo de reporte donde uno trata de exponer la situación de liquidez, la situación de recursos y
la cartera pesada desde el punto de vista contable, eso se exponían semanalmente o
quincenalmente según fuese el caso.
El caso de la revisión en la cual ya no se daba la presentación contable de la cartera, sino la que
tiene además lo refinanciado y lo que se llama, más que cartera pesada lo llamábamos, no cartera
vencida, sino cartera pesada; eso más la exposición obligatoria de la Superintendencia de decir:
Créditos calificados normal, deficiente, pérdida.
Eso era expresado mensualmente y no semanal o quincenal como era el reporte típico de todas
las sesiones del directorio.
El señor PRESIDENTE.— El Banco Latino se acogió a los beneficios del Decreto de Urgencia
N.° 041-99, lo cual le permitió al banco vender al Banco de la Nación créditos por la suma de
148 millones 859 964 mil dólares y en soles por 86 millones 773 mil 613.
Sin embargo, de la evaluación de la cartera transferida se aprecia que parte de dicha cartera es
prácticamente irrecuperable, tales como cuentas corrientes sobregiradas más intereses generados
en soles y dólares; y, otra parte está compuesta por créditos de dudosa recuperabilidad, lo cual
significan pérdidas al Estado.
¿Cuáles fueron los criterios de evaluación que se utilizaron para seleccionar la cartera que fue
transferida, considerando que se debía tener en cuenta que se trataba de una venta directa al
Estado peruano y por lo tanto se tenía que cautelar sus intereses?
Segundo, ¿quién determinó el valor de la cartera vendida al Estado? ¿Se castigó el valor de la
cartera por tratarse de créditos calificados como pérdida dudosa y deficiente? O, ¿la cartera de
créditos fue vendida al Estado a valor nominal?
El señor BARCLAY REY DE CASTRO.— Pongamos así el Decreto N.° 041, que como digo,
el banco no diseñó, no dio el decreto. El banco expresó su problema de que tenía un patrimonio
económico deficitario.
¿Qué es el Decreto N.° 041?
Si uno lo lee, qué dice en esencia el Decreto N.° 041: “El Estado compra hasta el valor de los
depósitos y obligaciones que tienen los entes del sector público en el Banco Latino, el monto está
determinado por los depósitos, obligaciones que había hecho el sector público”.
No tenía ninguna relación más que de casualidad para salvar el patrimonio del banco, está
determinado por los depósitos.
¿Qué dice además?
El Banco comprará los créditos, pérdida, dudoso y deficiente —y no me recuerdo si añade—
hasta donde alcance. Determinaba el monto y determinaba qué vender, partiendo de pérdida y de
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