solicitado o a la Fiscalía o a la Procuraduría beneficios para el señor Hermoza en cuanto a la Ley
de Colaboración eficaz.
El señor PROCURADOR PÚBLICO PARA LOS CASOS DE CORRUPCIÓN DE
FUNCIONARIOS Y TRÁFICO DE INFLUENCIAS, doctor Azabache.— Señora
Presidenta: En un primer momento, el doctor Nakasaki anunció públicamente que su defendido
el general Hermoza solicitaría acogerse a este tipo de beneficios.
Nosotros expresamos públicamente y en una reunión ante él, que en opinión de la Procuraduría
esto es inaceptable el punto de la posición que como jefe de organización tiene el General
Hermoza en los cargos incriminados. A partir de ese momento hasta donde nuestra información
alcanza, no hay ningún procedimiento de cooperación eficaz que vincule al General Hermoza.
Él ha puesto a disposición de la Procuraduría y de la Fiscalía cartas de liberación de fondos para
facilitar la repatriación de los montos hallados en su poder; sin embargo, estas cartas han sido
puestas dentro del marco de una acción libre de defensa sin que se formen parte de ningún
procedimiento de cooperación. No hay ni siquiera un pre acuerdo firmado que pueda justificar
una afirmación en ese sentido y la Procuraduría no tomaría parte, además, en un procedimiento
por las razones que han sido expuestas ya.
Ha habido una investigación, sí ha habido ante el Ministerio Público en referencia a las
revelaciones hechas por él, repito, de manera voluntaria y a título o expresando su intención de
confesar sus cargos, que son cosa completamente distintas, en la que él pone en conocimiento del
Ministerio Público bajo el marco de los procedimientos sobre confesión sincera ordinarios en el
Código de Procedimientos Penales, las fuentes que habrían permitido que junte el dinero que fue
hallado en su poder en Suiza.
La investigación está abierta, hay un procedimiento judicial también de referencia a estos
fondos; pero, como repito, en ninguno de estos marcos el General Hermoza está postulando a
beneficios a los que por su condición de jefe o cabecilla de organización él no podría acceder.
La señora PRESIDENTA.— El doctor Ugaz refirió que hay 20 casos que ustedes están viendo
directamente obviamente en conjunto con la Fiscalía de colaboración eficaz. Y que se habla que
el fiscal coordinador habría informado de un total de 42.
En ese saldo de 22, que directamente ve la Fiscalía, ¿podría estar el caso de Hermoza para
descartar cualquier confusión?
El señor PROCURADOR PÚBLICO PARA LOS CASOS DE CORRUPCIÓN DE
FUNCIONARIOS Y TRÁFICO DE INFLUENCIAS, doctor Azabache.— Si estuviera
estaría probablemente por un error, porque, como digo, la defensa del General Hermoza aceptó
ante nosotros que la única posibilidad para su cliente era mantener una confesión que pueda ser
corroborada de acuerdo a las reglas de procedimiento ordinario y no de cooperación eficaz.
De modo que hasta donde nosotros entendemos, la intención original de hacer esa solicitud fue
retirada en atención a ningún éxito que habría tenido dentro de ese marco.
La señora PRESIDENTA.— En todo caso, ¿qué papel juega la Procuraduría para tener la
capacidad de impugnar un proceso de colaboración eficaz?
El señor PROCURADOR PÚBLICO PARA LOS CASOS DE CORRUPCIÓN DE
FUNCIONARIOS Y TRÁFICO DE INFLUENCIAS, doctor Azabache.— De acuerdo a las
reglas de procedimiento, señora Presidenta, el pre acuerdo con el que se inicia la verificación en
su etapa definitiva y el acuerdo se hacen con firma de la Procuraduría.
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