solicitado o a la Fiscalía o a la Procuraduría beneficios para el señor Hermoza en cuanto a la Ley de Colaboración eficaz. El señor PROCURADOR PÚBLICO PARA LOS CASOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS Y TRÁFICO DE INFLUENCIAS, doctor Azabache.— Señora Presidenta: En un primer momento, el doctor Nakasaki anunció públicamente que su defendido el general Hermoza solicitaría acogerse a este tipo de beneficios. Nosotros expresamos públicamente y en una reunión ante él, que en opinión de la Procuraduría esto es inaceptable el punto de la posición que como jefe de organización tiene el General Hermoza en los cargos incriminados. A partir de ese momento hasta donde nuestra información alcanza, no hay ningún procedimiento de cooperación eficaz que vincule al General Hermoza. Él ha puesto a disposición de la Procuraduría y de la Fiscalía cartas de liberación de fondos para facilitar la repatriación de los montos hallados en su poder; sin embargo, estas cartas han sido puestas dentro del marco de una acción libre de defensa sin que se formen parte de ningún procedimiento de cooperación. No hay ni siquiera un pre acuerdo firmado que pueda justificar una afirmación en ese sentido y la Procuraduría no tomaría parte, además, en un procedimiento por las razones que han sido expuestas ya. Ha habido una investigación, sí ha habido ante el Ministerio Público en referencia a las revelaciones hechas por él, repito, de manera voluntaria y a título o expresando su intención de confesar sus cargos, que son cosa completamente distintas, en la que él pone en conocimiento del Ministerio Público bajo el marco de los procedimientos sobre confesión sincera ordinarios en el Código de Procedimientos Penales, las fuentes que habrían permitido que junte el dinero que fue hallado en su poder en Suiza. La investigación está abierta, hay un procedimiento judicial también de referencia a estos fondos; pero, como repito, en ninguno de estos marcos el General Hermoza está postulando a beneficios a los que por su condición de jefe o cabecilla de organización él no podría acceder. La señora PRESIDENTA.— El doctor Ugaz refirió que hay 20 casos que ustedes están viendo directamente obviamente en conjunto con la Fiscalía de colaboración eficaz. Y que se habla que el fiscal coordinador habría informado de un total de 42. En ese saldo de 22, que directamente ve la Fiscalía, ¿podría estar el caso de Hermoza para descartar cualquier confusión? El señor PROCURADOR PÚBLICO PARA LOS CASOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS Y TRÁFICO DE INFLUENCIAS, doctor Azabache.— Si estuviera estaría probablemente por un error, porque, como digo, la defensa del General Hermoza aceptó ante nosotros que la única posibilidad para su cliente era mantener una confesión que pueda ser corroborada de acuerdo a las reglas de procedimiento ordinario y no de cooperación eficaz. De modo que hasta donde nosotros entendemos, la intención original de hacer esa solicitud fue retirada en atención a ningún éxito que habría tenido dentro de ese marco. La señora PRESIDENTA.— En todo caso, ¿qué papel juega la Procuraduría para tener la capacidad de impugnar un proceso de colaboración eficaz? El señor PROCURADOR PÚBLICO PARA LOS CASOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS Y TRÁFICO DE INFLUENCIAS, doctor Azabache.— De acuerdo a las reglas de procedimiento, señora Presidenta, el pre acuerdo con el que se inicia la verificación en su etapa definitiva y el acuerdo se hacen con firma de la Procuraduría. -20-

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